REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 07 de Diciembre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PX11-D-2009-000001

De la revisión efectuada en la presente causa seguida al adolescente cuyo nombre es omitido, se observa que cursa al folio 28 de la 5ta pieza, oficio Nº 103-C3 de fecha 12-01-09, emanado del tribunal de Control Nº 3 del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a cargo del abogado Rafael Clemente Mújica, mediante el cual da respuesta a oficio 003 de fecha 07-01-09 enviado del Tribunal de Juicio de ese mismo Circuito Judicial a cargo de la abogada Zoraida Urbina de Graterol, mediante el cual informa que ese tribunal en fecha 12-12-08, celebró audiencia oral para oír al adolescente acusado, en la cual se le decretó la aprehensión como flagrante, acordándose la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, imponiéndosele la medida privativa de libertad y se ordenó la reclusión del mencionado ciudadano en el Centro Penitenciario de los Llanos (CEPELLA) de la ciudad de Guanare. Posteriormente en fecha 20-01-09, la juez de juicio de ese circuito abogada Zoraida Urbina de Graterol, mediante auto y en atención a la información obtenida y dado que el adolescente se encuentra detenido en el CEPELLA a la orden del Tribunal de Control Nº 3, acuerda en primer lugar fijar audiencia oral para el día 27-01-09, 2.- dejar sin efecto la orden de captura y 3.- solicitar al Tribunal de Control Nº 3, el traslado del adolescente para el día 27-01-09, a los fines de realizar audiencia oral para oír al adolescente de conformidad a lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien en fecha 27-01-09, previo traslado acordado por el Tribunal de Control Nº 3, se realizó la audiencia oral fijada, acordando la juez de la causa la inhibición de la misma y la consecuente remisión de la presente causa a este tribunal de Juicio del 2do Circuito Judicial, oficiándose en esa oportunidad al Tribunal de Control Nº 3, a cargo del abogado Rafael Clemente Mújica, e informándosele que efectivamente se realizo el traslado, se celebró la audiencia oral y privada y planteó la inhibición la juez de la causa, ordenando que el adolescente continuara detenido en el CEPELLA.

En fecha 03-02-09, se da por recibida la causa en este tribunal de Juicio del Segundo Circuito a cargo de la juez abogada Zulay Rojas, solicitando inmediatamente al tribunal de control Nº 3 con sede en Guanare, el traslado del adolescente, para el día 11-02-09, para la celebración del sorteo ordinario para la constitución de tribunal Mixto, en esa fecha no se hizo efectivo el traslado fijándose nuevamente para el día 20-02-09, de igual manera en esa fecha tampoco se realizó el traslado, fijándose nueva audiencia para el día 04-03-09, de lo cual tampoco se realizó el traslado y se fija para el día 12-03-09. Siendo así en fecha 09-03-09, se recibe del Tribunal de Control Nº 3, del Primer Circuito, oficio signado con el Nº 753-C3, de fecha 02-03-09, mediante la cual informan que en fecha 16-02-09, se recibió oficio Nº 233 de la Dirección del Centro Penitenciario de los Llanos (CEPELLA), participando que el mencionado ciudadano falleció en una riña suscita en ese centro penitenciario y en esa misma fecha, motivo por el cual no fue posible realizar el traslado del mismo. De igual manera en fecha 10-03-09, en base a la información antes recibida este tribunal de juicio acuerda notificar a través del departamento de Alguacilazgo a los representantes legales del mencionado adolescente a los fines de que informa la fecha y lugar de fallecimiento del adolescente y de ser posible consigne copia del Acta de defunción que acredite su deceso.
Así mismo al folio 229 de la 5ta pieza consta oficio Nº 835-C3 de fecha 09-03-09, emanando del tribunal de control Nº 3, a cargo del abogado Rafael clemente Mújica, informando que en la causa Nº 3C-4095-09, seguida al adolescente acusado, el mismo falleció en riña presentada en el CEPELLA y que se encuentra en espera del Acta de Defunción y una vez obtenida se enviará por fax o ordinario.

En fecha 12-03-09, se recibe nuevamente del tribunal de control Nº 3, oficio 953-C3 mediante el cual informan que no fue posible efectuar el traslado del adolescente por cuanto se recibió oficio de la dirección del CEPELLA informando del fallecimiento del mismo.

En fechas 22-05-09, 17-06-09, 03-08-09 y 10-11-09, este tribunal ratifica oficios al tribunal de control Nº 3, solicitando información y de ser posible copia fotostática del acta de Defunción del adolescente anteriormente mencionado, de lo cual hasta la presente fecha no se obtenido respuesta que certifique realmente el deceso o no del adolescente incurso en la presente causa.

De igual manera en la presente causa se observa que en fecha 01-12-09, se recibe del mencionado Tribunal de Control Nº 3 del Primer Circuito a cargo de la abogada Ana Isabel Gavidia, oficio Nº 5082-C3, de fecha 24-11-09, dando respuesta a comunicación enviada de este tribunal de Juicio y el cual se nos informa que de revisión efectuada a los libros de entrada y salida de causas que lleva ese despacho se constato que No cursa causa contra el adolescente en mención, por todo lo antes planteado este tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua hace el siguiente análisis: Es reiterada la información aportada por el Tribunal de Control Nº 3 del Primer Circuito Judicial, con sede en la ciudad de Guanare donde indica que cursa causa penal signada con el Nº 3C-4095-09 seguida al ciudadano adolescente, por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte ilícito de Arma de Fuego, siéndole dictado la detención preventiva y enviado al Centro Penitenciario Los Llanos, lugar que según información enviada de ese mismo tribunal señala que falleció en riña producida en dicho centro, por lo que esta Juzgadora a los fines de evitar retardo procesal y en aras de obtener pronta respuesta y tomar la decisión a que haya lugar acuerda: 1.- Solicitar nuevamente información al mencionado Tribunal de Control Nº 3, del Primer Circuito Judicial de este estado, a los fines de que verifique la existencia de la causa en dicho tribunal y revisar si consta en ella la respectiva acta de defunción del adolescente en cuestión, y una vez verificada dicha información indique al tribunal el Registro donde fue asentada, el numero del acta o en caso contrario remita con carácter de urgencia copia fotostática de la misma, 2.- Oficiar al Registro Civil del Municipio Guanare a los efectos de solicitarle información en cuanto al Acta de Defunción correspondiente al adolescente Alfredo José Dalmata Chirinos y en caso de que se encuentre asentada en dicho registro remita copia fotostática de la misma, y 3.- Oficiar al Departamento de alguacilazgo del Primer Circuito a los fines de hacer comparecer a los representantes legales del adolescente y que aporten información sobre el deceso del adolescente antes mencionado o en su defecto consignen el acta de defunción solicitada en tantas oportunidades. Así se decide. Líbrese lo conducente.-



Abg. Mashiadys Rojas Jaime
Juez de Juicio


Abg. José Gregorio Izquierdo.
Secretario




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste




Scret.