REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de diciembre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2008-000009
ASUNTO : PY11-D-2008-000009


JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIA: Abg. ALBA MILAGRO VIVAS

FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS


SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA


DECISION: SUSTITUCION DE MEDIDA







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de diciembre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2008-000009
ASUNTO : PY11-D-2008-000009


Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada, respecto a la causa donde aparece como sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, convocada conforme lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Todo lo cual, con el objeto de efectuar la revisión de la medida de Privación de Libertad que recae contra el mencionado adolescente, en estricto acatamiento a lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

La representación del Ministerio Público no se hizo presente en esta audiencia, aún cuando consta de autos su debida notificación.


Seguidamente se impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “No deseo declarar”.


Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Solicito se escuche en primer orden a los órganos de prueba, es todo. Acto seguido, la Juez, expresó: Por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, en consecuencia, se declara con lugar lo solicitado por la defensa, y una vez aperturado la recepción de las pruebas ofrecidas se hará comparecer en primer orden a la Directora de la Casa de Formación Integral Acarigua I.”


Seguidamente, se impuso al adolescente del derecho que tiene a ser oído de conformidad con los artículos 542 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien manifestó: “Doctora todo este tiempo que he estado en el centro me ha ayudado a pensar mejor las cosas, y yo quiero vivir otro tipo de vida cambiar y llevarme a mi hija lejos de aquí, pido oportunidad Doctora si me puede cambiar la medida que tengo por cumplir otra medida que sea en libertad, doctora yo estudiado en la casa de formación, hice curso de panadería, hago peluches, lámparas, por ejemplo lo que paso anoche, Doctora usted vio que no me metí en ese lío, por mi hija yo he cambiado mucho, ya tengo dos hijos y quiero ser un IDENTIDAD OMITIDA nuevo, es todo”.


Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representante legal, la cual manifestó, no tengo nada que decir, es todo”

Seguidamente, se acordó la recepción de los órganos de prueba.


Seguidamente se prestó el juramento de Ley, a la ciudadana Alicia Naranjo titular de la cédula de identidad 7.050.646, en su carácter de directora actual de la Casa de Formación desde aproximadamente año y medio, se deja constancia que no tienen ningún parentesco con el adolescente ni con su familia, ni con las personas que parecen como victima en la presente causa. Seguidamente se cede el derecho de palabra a las Licenciada Alicia Naranjo: “En cuanto a su comportamiento, desde hace mucho tiempo hasta la actualidad ha sido un cambio completo, se ha comportado bien, respeta al personal, a los maestros las normas e igual ha sido muy colaborador en los talleres que ha recibido, él mismo se los ha dado a los otros jóvenes de la institución, en cuanto a la escolaridad él asiste a la clase con las maestras y pienso de verdad que con ese cambio que el ha dado, y viendo que su familia también lo apoya seria bueno que tenga otra medida y se le de una oportunidad, porque considero verdad que tiene las condiciones o para hacerlo, el ya ha tenido orientación de la trabajadora social, de la psicólogo, seria bueno que si se le da la oportunidad siga con su control. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra la defensora publica especializada, la cual pregunta a la directora de la institución, actualmente podría brindarle algunas otra herramientas al adolescente que justificaran la permanencia del adolescente en la institución? A lo cual responde la directora: yo pienso que no existe la razón para justificar que el permanezca allí, ya hemos cubierto su formación y sería afuera que el pueda seguir sus estudios, ya él hizo talleres allí. ¿Considera usted que la privación de libertad seria contraria al desarrollo del adolescente? A lo cual responde la directora, yo pienso que si, porque si el ya tiene esa formación, ya el debe salir a ayudar a su familia. Por ultimo la defensa pregunta a la directora ¿se tiene conocimiento de que en estos últimos meses se ha suscitado dentro de la institución hechos violentos como el que aparece reflejado el día de hoy en un diario de circulación regional, ahora bien, en atención a ello se le pregunta a la directora ¿ como ha sido el comportamiento de IDENTIDAD OMITIDA, ante esas situaciones en donde también se ha precisado la fuga de adolescentes y de destrucciones por partes de los que intervienen dentro de la institución, y por otra parte se pregunta ¿ como considera usted que pueda incidir negativamente en el desarrollo de la personalidad de adolescente IDENTIDAD OMITIDACañizales, a lo cual la directora responde en primer lugar: en cuanto a los hechos que han ocurrido desde hace un meses hasta ahora y lo ocurrido en la noche de ayer el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha evitado todo el tiempo meterse en los problemas por ejemplo el día de ayer no se metió con nada relacionado con el motín, en esas distintas ocasiones donde han existido situaciones violentas de la institución y que ha tenido la oportunidad de evadirse de la misma no lo hace, sin no que permanece allí, en relación a la otra pregunta en como puede afectar al joven las situaciones que se han presentado en su formación?, bueno podríamos decir que no es el mejor ejemplo para él lo que ha sucedido en varias oportunidades, la idea no es perder lo que se ha logrado con él, porque mucha veces estos jóvenes incitan a los que no se quieren meterse en los problemas, los molestan, los amenazan, y a pesar de eso él se ha mantenido firme y no se mete en esos problemas, pero siempre existe ese peligro, todo”.


Seguidamente se prestó el juramento de Ley a la ciudadana Frangela Maoli Alvarado Guerra, titular de la cédula de identidad 18.843.509, en su carácter de Psicólogo, quien señala tener dos meses y medio trabajando en la institución, se deja constancia que no tienen ningún parentesco con el adolescente ni con su familia, ni con las personas que parecen como victima en la presente causa. Seguidamente se cede el derecho de palabra, quien expresó: “Durante el tiempo que tengo laborando en la institución he visto que se han logrado mucha de las metas propuestas hemos visto un cambio muy positivo en su conducta, en la institución ha mejorado su desenvolvimiento su desarrollo todo su comportamiento, por ejemplo, en el área que me corresponde, que es el área psicoterapéutica, hemos estado trabajando en su plan de vida al salir de la institución y el ha manifestado sus deseos de continuar sus estudios, de compartir con su familia, de trabajar y todas estas son conductas positivas que dan fe del cambio de conducta del adolescente, también hemos notado el cumplimiento de las normas en la institución en donde se ha notado un cambio muy significativo, se ha incentivado en el la responsabilidad familiar y el cumplimiento de sus metas academicas, es todo”. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la defensora pública la cual pregunta a la Psicólogo: ¿Licenciada, para el momento de la elaboración del plan individual se tuvo que detectar las carencias biopsicosociales que pudieron haber incidido en el adolescente para la comisión del hecho, por ello pregunto ¿usted considera que esas carencias que fueron detectadas han sido superadas o en que medida han sido superadas a través del trabajo desplegado por el Equipo Técnico Multidisciplinario de la institución,? A lo cual la Psicólogo, responde: el equipo técnico ha ido trabajando conjuntamente con IDENTIDAD OMITIDA, para que cambie su conducta el ha manifestado que quiere cambiar y el ha manifestado que quiere cambiar, también influye el tiempo que ha estado en la institución, eso le ha permitido madurar y cambiar y tiene otras metas pero lo mas importante es que el tenga la motivación de hacerlo. ¿Considera usted que la institución puede brindarle algo mas que justificara la permanencia del adolescente en esas institución? A lo cual responde la psicólogo: yo considero que su estadía en el centro no le esta permitiendo desarrollarse en las áreas que actualmente necesita de acuerdo a su nivel académico, considero que es necesario reinserción en el área educativa, también es importante que pueda continuar sus estudios y pueda hacer una carrera universitaria tal como el lo ha manifestado y también es importante que él ha tomado una responsabilidad como padre de familia por lo que quiere trabajar. ¿Resulta entones contraria la privación de libertad que actualmente enfrenta el adolescente en cuanto a su pleno desarrollo? A lo cual respondió. Debido a las condiciones del centro en el cual se encuentra el adolescente, y a las pocas actividades que allí realiza el adolescente lo limita o le pone un limite a su desarrollo, un limite que quizás IDENTIDAD OMITIDA, ya por la estadía que el tiene allí ya llegó a ese limite, es todo. Seguidamente la ciudadana juez toma la palabra y pregunta a la Psicologo: Ud refirió que el adolescente cuenta con un grado de madurez, dicha madurez como incide en la concepción que el tiene del hecho cometido? A lo cual responde la psicólogo: actualmente el manifiesta que su conducta fue ilícita y su deseos de no continuar con este estilo de vida, manifiesta su deseo de mejorar y crecer como persona para darle una mejor vida a sus hijos y se observa esta madurez al notar los cambios en su conducta que son notables en los últimos meses de sus estadía en el centro, es todo”.


Seguidamente se prestó el juramento de Ley a la ciudadana Omaira Yamileth Paredes, titular de la cédula de identidad Nº 14.091.634, en su carácter de Trabajadora Social de la casa de formación, se deja constancia que no tienen ningún parentesco con el adolescente ni con su familia, ni con las personas que parecen como victima en la presente causa. Seguidamente se cede el derecho de palabra a la ciudadana Omaira Yamileth Paredes, quien manifestó: “Bueno, en relación al plan individual estuve conversando con el adolescente, pienso que merece la oportunidad y que se le cambie la medida debido a que ha venido presentando un comportamiento adecuado y es colaborador, respetuoso, le han servido mucho los talleres que el a hecho porque luego se los enseña a los otros adolescentes, y esos talleres le pueden servir a él para el futuro, es respetuoso de las normas, mantiene su higiene personal y en la parte de lectura ha avanzado mucho, y el hecho de que tienen a su niña y se la llevan frecuentemente allá el ha madurado, es todo” seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora publica quien manifestó no deseaba hacer preguntas.


En este estado, se le cede nuevamente la palabra a la defensa pública, la cual manifestó. Como defensora publica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA la defensa ratifica en esta audiencia la solicitud de revisión de medida hecha al tribunal con fundamento a los previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en base a las siguientes consideraciones: en primer lugar con el dicho de la directora de la casa de formación quien entre otras cosas manifestó que el adolescente ha cambiado, es respetuoso, colaborador, donde sugiere que se cambie la medida que recae sobre el actualmente por considerar que el adolescente tiene las condiciones para ello, y ante preguntas realizada por la defensa de si la institución tiene algo que brindarle que justificar su permanencia en la institución respondió que no, señaló también además que el adolescente de los distintos conflictos que se han presentado en la institución ha evitado participar en ellos o pese a la resistencia que ejercen algunos de los adolescentes que forman parte del grupo que pudieran liderizar los hechos, inclusive señaló que tales hechos pueden incidir tan negativamente en el adolescente que pudieran perderse los logros que ya se ha alcanzado en él, estimando entonces contraria a su pleno desarrollo la medida que pesa sobre el actualmente, por su parte la psicólogo que forma parte del Equipo Multidisciplinario señaló entre otras cosas resaltantes que el adolescente cuenta con un plan de vida para reinsertarse a la sociedad y al ser preguntado por esta defensa de si las carencias biopsicosociales que pudieron haber sido detectadas para el momento de la elaboración del plan individual han sido superadas contesto que si, y al ser preguntado también que si la medida resultaba ser o no contraria su pleno desarrollo señalo que la medida no le esta permitiendo su desarrollo debido entre otras cosas a las condiciones en que el centro se encuentra actualmente y a las pocas actividades que allí se realizan que le ponen limite a su desarrollo considerando la misma que ese limite se ha alcanzado, de igual forma se escucho a la trabajadora social del equipo técnico quien conteste con las dos primeras en señalar al tribunal el cambio notable del adolescente abordando espacialmente la parte social del adolescente y recomendando un cambio de la medida, de tal manera que la defecan considera que en el caso que nos ocupa lo expuesto por el mencionado equipo son fundamentos serios para revisar la medida de privación de libertad que pesa sobre adolescente y para sustituirla por otra menos gravosa como en efecto se ha solicitado y es que a todas luces la privación de libertad en los actuales momentos resulta contraria al pleno desarrollo del adolescente ya las necesidades y carencia que este presenta, finalmente solicito copias del acta y de la decisión es todo”.


Seguidamente, se declara concluida la recepción de los medios de prueba.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Analizada como han sido las exposiciones de los presentes, este tribunal para decidir observa:

Que el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala:

“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”

Que la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40 ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, razón esta por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención, lo que trae como consecuencia que la medida de privación de libertad se encuentre sujeta a los principios de excepcionalidad, tal y como lo ha dejado plasmado el legislador en el artículo 628 de la citada Ley.


Que sobre la base de lo expuesto, aunado a la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, Libertad Asistida y Semi Libertad.


Que oídas como han sido las exposiciones de las partes, y apreciadas las pruebas recibidas en esta audiencia, este Tribunal al apreciar lo expuesto por los medios de prueba ofrecidos por la defensa, específicamente, la ciudadana Abg. Alicia Naranjo, en su carácter de Directora de la mencionada casa de formación, ciudadana Frangela Maoli Alvarado Guerra, en su carácter de Psicólogo, yOmaira Yamileth Paredes, en su carácter de Trabajadora Social, se observa que sus declaraciones, además de estimarse espontáneas, serias, guardan contesticidad, dejando así comprobado que este adolescente: 1.- Ha evolucionado, progresado en su condición de ciudadano, puesto que han manifestado que el mismo, ha alcanzado en gran parte las metas planteadas en su plan individual, lo cual se comprueba por el hecho demostrado en ésta audiencia, de que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en el área educativa, el mismo a tenido notable progresividad en la lectura, proyectándose además el deseo de continuar estudiando. 2.- Ha demostrado un debido y excelente comportamiento interpersonal, asimismo demuestra un estado de concientización respecto al hecho cometido y sus consecuencias, así como las consecuencias de lo que es bueno y de lo que es malo. 3.- En este mismo orden, queda probado a través de las declaraciones contestes de los mencionados medios de prueba, que la institución, dentro de sus escasas posibilidades, dada la situación actual, le ha brindado al adolescente presente todo lo que tenía que aportar al mismo para su desarrollo, que las carencias detectadas se han superado en gran parte, en virtud de haber logrado el autocontrol de sus impulsos, al presentarse respetuoso, amable y colaborador, la reinserción escolar, el establecimiento de un proyecto de vida positivo, dentro del cual esta el trabajar, estudiar y ayudar a su familia por cuanto actualmente tiene dos (02) hijos. 4.- Que las carencias detectadas como factores que incidieron en su conducta delictiva han sido superadas. Todo lo cual, conlleva a este tribunal, a determinar que la medida de privación de libertad en el presente caso ha alcanzado su fin.


No obstante lo anterior, de igual forma ha quedado demostrado que de continuar el adolescente de autos privado de su libertad, la mencionada medida se torna contraria al desarrollo integral del mismo, puesto que es imposible frente a la carencias de recursos de la institución el logro pleno de las capacidades del adolescente en cuestión, debido a las pocas actividades que actualmente se ofrecen en la institución, lo cual se determina como un limite a su desarrollo. Asimismo, como factor contrario al desarrollo integral del adolescente, se puede constatar la circunstancia de riesgo del progreso alcanzado en caso de continuar privado de libertad, ya que, en razón a su no integración con el resto de los reclusos en lo que respecta al participar en los motines que se han acaecido en la institución, conlleva al rechazo y amenaza contra el mismo por parte de éstos adolescentes que actúan de forma contraria a la ley, así como en contra del bienestar de todos los que forman parte de la institución.


DISPOSITIVA


En suma de todo lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley conforme a lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: REVISAR LA SANCIÓN y en consecuencia se Sustituye la Sanción de Privación de Libertad que recae contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y quince (15) días, por cuanto hasta la actualidad el adolescente, ha cumplido con la privación de libertad por el lapso de Ocho (08) meses y quince (15) días. En tal virtud, la fecha exacta de la culminación de las reglas de conducta será el día treinta (30) de Marzo de 2011. Dichas reglas de conducta, consistirán en: Primero: la obligación del adolescente de continuar sus estudios (formales o de instrucción laboral) o ejercer una actividad laboral, para lo cual se le otorga el lapso de treinta (30) días hábiles para consignar medio probatorio del cumplimiento de la misma y posteriormente cada tres (03) meses. Segundo: no portar armas en general. Tercero: no cometer nuevos hechos punibles. Cuarto: no acercarse a las victimas ni a sus entornos familiares. En este mismo orden, el tribunal ordena al adolescente en cuestión, inicie el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años, en razón de habérsele impuesto en fecha Veinticinco (25) de febrero del 2009, por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema penal, en tal virtud, el adolescente, deberá comparecer de manera inmediata para que le otorguen la primera cita, a los efectos de recibir las orientaciones en el área psicológica y social, siendo la fecha exacta de culminación de la medida de Libertad Asistida el día diez (10) de Diciembre del año 2011, en consecuencia se ordena oficiar al mencionado equipo técnico. Por último, se ordena la Libertad inmediata del sancionado desde esta misma sala de audiencias, la cual lo hará en compañía de su representante legal presente, bajo la advertencia que de no cumplir, se le pueden revocar las medidas y privarlo de su libertad conforme lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este orden de ideas, en virtud del carácter educativo del proceso se le preguntó al sancionado si había entendido a cabalidad lo tratado en esta audiencia, quien manifestó que si. El tribunal acuerda las copias solicitadas por la defensa. Notifíquese al Ministerio Público. Publíquese, diarícese y déjese copia.


Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 10 días de diciembre de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCION


ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS




LA SECRETARIA


ABG. ALBA MILAGRO VIVAS






Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.