REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de diciembre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2007-000032
ASUNTO : PY11-P-2007-000032


JUEZ: ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIA: ABG. NORAIMA RAMOS

FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMAS: VANESA GONZALEZ
MIRELLA MARTINEZ

DECISION: SUSPENSION DE LA MEDIDA DE
LIBERTAD ASISTIDA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de diciembre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2007-000032
ASUNTO : PY11-P-2007-000032


Revisadas las actas procesales correspondientes al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, observa:

Que en fecha 01 de octubre de 2008, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le impuso la medida de Libertad Asistida por el lapso de ocho (08) meses.

Informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistemas penal de Responsabilidad del adolescente, de fecha 22-06-2009, mediante el cual hacen saber textualmente, lo siguiente: “…el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no asistió a su cita del día 05/05/09, el día anterior la madre del joven notificó que desde el día 23/04/09 estaba detenido…”.

Ahora bien, en fecha14-12-2009, este juzgado recibe oficio Nº PK11OFO2009015469, emanado del Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Elemento este suficiente para decretar la suspensión de la sanción que recae contra el mencionado sancionado, en razón de ser de imposible cumplimiento la sanción para el mismo, en virtud de estar imposibilitado de hacer acto de presencia a las citas que le corresponde asistir a los efectos de recibir las orientaciones establecidas, por cuanto se encuentra privado de libertad a la orden de un tribunal de proceso ordinario de esta misma Jurisdicción por haber incurrido presuntamente en otro hecho delictivo el cual ameritó la imposición de medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 02-03-2009.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


De lo anteriormente reseñado, se puede constatar que el estado de privación de libertad actual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, encuadra dentro del supuesto de hecho establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su Parágrafo Primero, cuando establece: “…Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”, en virtud de constituir dicho estado de privación de libertad en una circunstancia de hecho que hace imposible el cumplimiento actual de la sanción de libertad asistida por parte del referido sancionado a través de sus propios medios al encontrarse imposibilitado para ello ante la evidente privación de libertad que debe cumplir, en consecuencia, este Tribunal de Ejecución conforme lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, determina la procedencia de acordar la suspensión del cumplimiento de la medida de Libertad Asistida que recae en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, hasta tanto se decida su situación en dicho juzgado.


DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 622 Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta la suspensión del cumplimiento de la sanción constitutiva de la medida de libertad asistida hasta tanto se decida la situación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Notifiquese. Publíquese. Regístrese. Ofíciese

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 17 días del mes de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCION


ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS



LA SECRETARIA


ABG. NORAIMA RAMOS







Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.