REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de diciembre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PX11-D-2007-000003
ASUNTO : PX11-D-2007-000003



JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS


SECRETARIA: Abg. ALBA MILAGRO VIVAS


FISCAL : Abg. MARIA GABRIELA MAGO
DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA,

DECISION: EXTINCION DE LA SANCION





En fecha 07 de diciembre de 2009, este Tribunal de Ejecución, recibe Oficio suscrito por el ciudadano T.S.U Jacinto Rivero, en su carácter de Alguacil adscrito a la Oficina de Alguacilazgo de este sistema penal, a través del cual remite COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 773, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, la cual fuere a su vez consignada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante la referida oficina de alguacilazgo, desprendiéndose de dicha copia certificada que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, murió el día 18 de agosto de 2009, a causa de Herida por arma de fuego en cabeza y tórax, según certificación de la Dra. Zuleima Arambulet.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 26-02-2009, el Tribunal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua. Sección Adolescente, condenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de ocho (08) meses, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Que el artículo 103 del código Penal, establece:
“… La muerte del reo extingue también la pena…”.

Establecidas así las cosas, este tribunal llega a la determinación que la anterior actuación referida al ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la valora este Tribunal de Ejecución como cierta por emanar de un organismo con competencia para determinar tal conclusión, todo ello hace que el tribunal estime como fallecido al ciudadano citado subjudice en la presente causa, siendo lo lógico y consecuente declarar extinguida la sanción impuesta al referido ciudadano y así se decide.


DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA SANCION, consistente en la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de ocho (08) meses, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, a quien se le siguió causa por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, en razón de haber ocurrido la muerte del mismo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal. Por último se acuerda dejar sin efecto la audiencia oral y privada fijada para el día 16-12-2009, a las 09:45 a.m. Notifíquese, publíquese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 08 días de diciembre de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCION


ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS



ABG. ALBA MILAGRO VIVAS


SECRETARIA





Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.