En fecha 08-12-09, se recibe escrito de la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Acarigua Estado Portuguesa, de convenio por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos ANGELICA DEL CARMEN DE VIERA y ANGEL OMAR ALVAREZ COLINA, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio; titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.477.959 y V-15.727.631, respectivamente padres del niño ........, actualmente de ocho (08) meses de nacido; y exponen lo siguiente:” ..Yo, ANGEL OMAR ALVAREZ COLINA, en forma voluntaria acuerdo fijar la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN para mi hijo, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensuales, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) quincenales, y en los meses de septiembre y diciembre será el doble de la cantidad es decir OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo), además de cubrir el 50% de las gastos por concepto de medicina, consultas medicas y especializadas; igualmente dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual….”; y “Yo, ANGELICA DEL CARMEN DE VIERA, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la Obligación de Manutención ofrecida por el padre de mi hijo”. En ése mismo acto acuerdan Régimen de Convivencia, el cual será de la siguiente manera: El padre compartirá con su hijo dos (2) horas dos (2) veces a la semana (martes y jueves) de 6:30pm a 8:30pm, fines de semanas alternos desde el días viernes a las 6:30pm hasta el día domingo a las 6:00pm, en épocas decembrinas el niño lo compartirá con sus padres de manera alterna comenzando el presente año a partir de los días 24 y 25 de diciembre, el día del padre y de la madre con quien corresponda, el día de su cumpleaños con ambos padres, en vacaciones de carnaval y semana santa de manera alterna; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 08-12-09 para su respectiva HOMOLOGACION.
A los folio 2 y 3 corre inserta Acta N° S/N del Convenimiento por OBLIGACION DE MANUTENCIÖN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, hecha por ante la Defensoria del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Acarigua Estado Portuguesa; al folio 4 copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño involucrado; al folio 5 corre inserta copia de las cédulas de identidad de los solicitantes, al folio 6 auto de Entrada; al folio 7 auto de ADMISION.

D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos ANGELICA DEL CARMEN DE VIERA y ANGEL OMAR ALVAREZ COLINA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.477.959 y V-15.727.631, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que el ciudadano ANGEL OMAR ALVAREZ COLINA, esta obligado a contribuir a su hijo........, actualmente de ocho (08) meses de nacido, la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensuales, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) quincenales, y en los meses de septiembre y diciembre será el doble de la cantidad es decir OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo); los cuales depositara en una cuenta de ahorro, previa autorización del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, quedando autorizada para movilizar y aperturar la cuenta la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN DE VIERA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.727.631. Se advierte a las partes que dicho monto representa el doce punto cuarenta y uno (12.41) salario mínimo diario, a razón de treinta y dos bolívares fuerte con veintitrés céntimo (Bs.32,23), según Decreto Presidencial del año 2009, y de acuerdo de la Reconversión Monetaria. Igualmente se les advierte que de conformidad con el segundo aparte del artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este monto aumentará en forma automática en la misma proporción en que aumente el ingreso del obligado siempre sobre la base de doce punto cuarenta y uno (12.41) salarios mínimos diarios. Se previene al prenombrado ciudadano que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención ocasionará intereses calculados a la rata del (12%) anual. En cuanto al Régimen de Convivencia será el acordado por ambas partes en el Acta, es decir, el padre compartirá con su hijo dos (2) horas dos (2) veces a la semana (martes y jueves) de 6:30pm a 8:30pm, fines de semanas alternos desde el días viernes a las 6:30pm hasta el día domingo a las 6:00pm, en épocas decembrinas el niño lo compartirá con sus padres de manera alterna comenzando el presente año a partir de los días 24 y 25 de diciembre, el día del padre y de la madre con quien corresponda, el día de su cumpleaños con ambos padres, en vacaciones de carnaval y semana santa de manera alterna; el contenido del Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de su hijo sino también comprende la posibilidad de llevarlo a un lugar distinto al de ésta, y cualquier otra forma de compartir con él. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.