Vista la solicitud de fecha 26-04-08 presentada por los Abogados MAYRET L. CASTELLANO GALLARDO y GUSTAVO ALVARADO REINOSO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad números V-15.070.257 y V-4.239.865, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 108.466 y 128.724, actuando como Apoderada Judicial de los ciudadanos MARIA JOSE HERNANDEZ FREYTEZ, DORALIS JOSEFINA VARGAS CHIRINOS, JENNY YULLIMAR LEDEZMA PEREZ y JAN NACELIS SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, solteras los últimos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.945.753, V-12.528.818, V-14.540.856 y V-14.177.145, respectivamente la primera en representación de su hijo (se omite), de once (11) meses de nacido, la segunda en representación de la adolescente (se omite), de trece (13) años de edad, la tercera en representación de la niña (se omite), de nueve (09) años de edad, y el cuarto en representación de (se omite), de dieciséis (16) años de edad, en su órden, mediante el cual exponen que todos son integrantes de la Sucesión MIGUEL RAMON SOTELDO RODRIGUEZ, quien falleció Ab-Intestato en fecha 30 de Octubre de 2007, tal como se desprende en copia de acta de Defunción, Declaración Susesoral, Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones emitidas por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la Republica Bolivariana de Venezuela (SENIAT), numero de expediente 08-00176, y Título de Únicos y Universales Herederos expedido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, los cuales anexa en original a fin de que previa certificación les sean devueltos; que han convenido en celebrar la partición que conforma el acervo hereditario de la Sucesión mencionada, y a los fines de ahorrar tiempo y dinero en la liquidación y partición de los bienes dejados por el causante, en uso de la facultad que les confiere la Ley, solicitan la autorización Judicial para realizar la partición Extrajudicial amigablemente, de conformidad con el Artículo 1.78 del Código Civil; es por lo cual que todos ellos han convenido que dicho partición sea de la siguiente manera: la ciudadana MARIA JOSÉ HERNANDEZ FREYTEZ, le corresponde el (50%) de la legitima comunidad conyugal, sobre el otro (50%) quedando distribuido de la siguiente manera: MARIA JOSE HERNANDEZ FREYTEZ (10%), KLEIBER JOSE SOTELDO SALCEDO (10%), MARIA ALEJANDRA SOTELDO VARGAS (10%), ANDREA VALENTINA SOTELDO LEDEZMA (10%) Y MICHEL SALOME SOTELDO HERMANDEZ (10%). Los bienes identificados en la solicitud serán divididos en partes iguales entre los herederos anteriormente mencionados; Tal como lo identifican en el escrito de la solicitud; solicitan que previa la revisión de la partición en los términos expuestos, se sirva otorgar la aprobación correspondiente a los fines de la conclusión de la misma, todo de conformidad con el Artículo 1080 del Código Civil, y en consecuencia se homologue dicha partición. Admitida dicha solicitud en fecha 10-10-07 se ordena oír a los niños y adolescentes, y practicar Avalúo de los bienes, designándose Perito Avaluador, y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. En fecha 20-10-2008, los adolescentes (se omiten), de trece (13) y dieciséis (16) años de edad emiten opinión. En los folios 72, 73, 74 y 75, consta en el Informe del Contador Público, de la Empresa Sociedad Agrícola Mercantil, C.A., (S.A.M.C.A.); en los folios 78, 79 y 80 corre inserto Cotización de Pólizas Automóviles Individual, de Multinacional de Seguros. En fecha 20-10-08 la niña (se omite), de nueve (09) años de edad; ratifica el acuerdo amistoso en la partición de herencia dejada por el padre de sus mencionados hijos y viuda, y solicita se homologue el mismo”.
DISPOSITIVA

Vistos los recaudos existentes en la presente causa mediante los cuales se constata que la ciudadana MARIA JOSE HERNANDEZ FREYTEZ, y los adolescentes y niños (se omiten), de dieciséis (16), trece (13), nueve (09) y años de edad, y once (11) meses de nacido tienen la cualidad que se les señala como legítimos la primera esposa y los últimos hijos del difunto MIGUEL RAMÓN SOTELDO RODRIGUEZ. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a los ciudadanos MARIA JOSE HERNANDEZ FREYTEZ, DORALIS JOSEFINA VARGAS CHIRINOS, JENNY YULLIMAR LEDEZMA PEREZ y JAN NACELIS SALCEDO, titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.945.753, V-12.528.818, V-14.540.856 y V-14.177.145, respectivamente la primera en representación de su hijo (se omite), de once (11) meses de nacido, la segunda en representación de la adolescente (se omite), de trece (13) años de edad, la tercera en representación de la niña (se omite), de nueve (09) años de edad, y el cuarto en representación de (se omite), de dieciséis (16) años de edad, en su órden, HOMOLOGUEN el convenimiento de Partición de Herencia dejada por el causante MIGUEL RAMON SOTELDO RODRIGUEZ, en los términos iguales especificados en la solicitud, y a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.