En fecha 30-11-09, se recibe escrito de la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Acarigua Estado Portuguesa, de convenio por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos YAMILIT JOSEFINA MENDOZA RAMOS y VICTOR CORSINO ORBEGOSO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en Acarigua del Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.076.832 y V-12.292.185, respectivamente, padres de la niña (se omite), actualmente de ocho (08) años de edad, en donde manifiestan el presente convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual será de la siguiente manera: La madre tendrá derecho a compartir con su hija los días sábados desde las 2:00pm hasta las 6:00pm, cada quince días, la madre se compromete a llevar a la niña a las clases de natación y música los días miércoles y jueves a las 2:30pm. En épocas de navidad de manera alterna entre ambos padres, el día del padre y de la madre con quien corresponda, en vacaciones de carnaval y semana santa de forma alterna, en vacaciones escolares la niña estará quince (15) días con el padre y quince (15) días con la madre; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 30-11-09 para su respectiva HOMOLOGACION.
A los folio 2 y 3 corre inserta Acta N° S/N del Convenimiento por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, hecha por ante la Defensoria del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Acarigua Estado Portuguesa; al folio 4 corre inserta copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña involucrada, al folio 5 corre inserta copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, al folio 6 auto de Entrada; al folio 7 auto de ADMISION.

D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos YAMILIT JOSEFINA MENDOZA RAMOS y VICTOR CORSINO ORBEGOSO SANCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.076.832 y V-12.292.185, en beneficio de su hija (se omite), actualmente de ocho (08) años de edad, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de la No Homologación, establecidas en el Artículo 317 de la citada Ley SE HOMOLOGA el presente convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y se declara que el mismo será de la siguiente manera: La madre tendrá derecho a compartir con su hija los días sábados desde las 2:00pm hasta las 6:00pm, cada quince días, la madre se compromete a llevar a la niña a las clases de natación y música los días miércoles y jueves a las 2:30pm. En épocas de navidad de manera alterna entre ambos padres, el día del padre y de la madre con quien corresponda, en vacaciones de carnaval y semana santa de forma alterna, en vacaciones escolares la niña estará quince (15) días con el padre y quince (15) días con la madre; dicho Régimen comenzará a regir una vez quede firme la presente sentencia. Se le advierte a las partes que en virtud de la presente HOMOLOGACION este acuerdo Conciliatorio tiene efecto de sentencia definitivamente Firme y Ejecutoria de conformidad con el Artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.