En fecha 26-11-2009, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo del Acta-Convenio N° 473, por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos LUZ MARINA ARENAS GARZÓN y RICHARD JESUS MELENDEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados Acarigua Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-23.298.245 y V-17.945.179, respectivamente padres de la niña (se omite), actualmente de cuatro (04) meses de nacida; en donde manifiestan el presente convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual será de la siguiente manera: El padre compartirá con su hija, desde las 4:00pm hasta las 6:00pm debiendo para ello llevarla a casa de su progenitor la abuela materna y este regresarla en el horario convenido; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 26-11-09 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta N° 473 del Convenio por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; al folio 3 corre inserta copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña involucrada; al folio 4 auto de Entrada; al folio 5 auto de ADMISION.

D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos LUZ MARINA ARENAS GARZÓN y RICHARD JESUS MELENDEZ ESCALONA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-23.298.245 y V-17.945.179, en beneficio de su hija (se omite), actualmente de cuatro (04) meses de nacida, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de la No Homologación, establecidas en el Artículo 317 de la citada Ley SE HOMOLOGA el presente convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y se declara que el mismo será de la siguiente manera: El padre compartirá con su hija, desde las 4:00pm hasta las 6:00pm debiendo para ello llevarla a casa de su progenitor la abuela materna y este regresarla en el horario convenido; dicho Régimen comenzará a regir una vez quede firme la presente sentencia. Se le advierte a las partes que en virtud de la presente HOMOLOGACION este acuerdo Conciliatorio tiene efecto de sentencia definitivamente Firme y Ejecutoria de conformidad con el Artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.