En fecha 03-12-09, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo del Acta-Convenio N° 481, por los ciudadanos YASODHARA EVELIN GARCIA BONILLA y ARNALDO JESUS CURVELO CISNEROS, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en Acarigua Estado Portuguesa; titulares de las Cédulas de Identidad números V-21.059.356 y V-16.415.847, respectivamente padres de la niña ..........., actualmente de diez (10) años de edad; en donde convienen voluntariamente el siguiente Régimen de Convivencia Familiar; se establece que el mismo será de la siguiente manera: La madre compartirá con su hija de lunes a sábado, en un horario comprendido entre las 4:00pm hasta las 6:00pmy los fines de semana, desde el día domingo a las 8:00am hasta el día lunes a las 9:00am; en caso de incumplimiento de cualquiera de las dos partes, deberá notificar una a la otra, previa y justificadamente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 03-12-09 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta N° 481 del Convenio por REGIMEN DE CONVIVENCIA, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; al folio 4 copia certificada de la partida de Nacimiento de la niña involucrada; al folio 5 auto de Entrada; al folio 6 auto de ADMISION; respectivamente, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR convenida por ellos, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento.

D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos YASODHARA EVELIN GARCIA BONILLA y ARNALDO JESUS CURVELO CISNEROS, titulares de las Cédulas de Identidad números V-21.059.356 y V-16.415.847, en beneficio de su hija .........., actualmente de diez (10) años de edad, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de la No Homologación, establecidas en el Artículo 317 de la citada Ley SE HOMOLOGA el presente convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y se declara que el mismo será de la siguiente manera: La madre compartirá con su hija de lunes a sábado, en un horario comprendido entre las 4:00pm hasta las 6:00pmy los fines de semana, desde el día domingo a las 8:00am hasta el día lunes a las 9:00am; el contenido del Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de su hija sino también comprende la posibilidad de llevarla a un lugar distinto al de éste, y cualquier otra forma de compartir con ella. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.