Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana RUFINA AMALIA GAMBOA, venezolana, mayor de edad, hábil, soltera, domiciliada en la Urbanización Vencedores de Araure, calle 7, casa N° 173 Araure Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-7.598.607, actuando en representación de sus hijos (se omite), actualmente de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, mediante el cual solicita se les otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de JOSE MANUEL LINAREZ RODRIGUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida 26, con calle 11, el cerrito de Araure Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-9.566.461, que fallecio ab-intestato en fecha 27-04-2005, según consta en la Acta de Defunción N° 417, que igualmente anexan a la solicitud, motivo por el cual pide se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos (se omiten), actualmente de diecisiete (17) y quince (15) años de edad; lo que se evidencia en las copias certificadas de las partidas de nacimientos y acta de Defunción anexa a la solicitud.
En fecha 21-10-09, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 10-11-09 fue agregado ejemplar del Diario “Ultima Hora” de fecha 21-10-09, en la cual aparece publicado en la página 06 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se hubiese presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud , en fecha 25-11-09, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para la presentación de los testigos, en fecha 03-12-09, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: FLOR DE MARIA DUGARTE y LUIS MIGUEL OROPEZA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en Araure del Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.564.726 y V-20.640.967, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 14 y 15, en su órden.
DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el causante JOSE MANUEL LINAREZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.566.461, a sus hijos (se omiten), actualmente de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente lo cual consta en el Acta de Nacimiento en original anexa a la solicitud. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este Tribunal. Expídase una (1) copia certificada.
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