REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
El ciudadano JOSÉ DAVID VALERA BORGES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V 15.941.165, asistido de abogado, presentó escrito en el que manifiesta, el 19 de febrero de 2004 contrajo matrimonio civil con ZOBEIDA DEL CARMEN AGÜERO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 10.144.376, que fijaron su domicilio conyugal en Acarigua hasta que la vida conyugal fue interrumpida a mediados del mes de mayo de 2006 y que su cónyuge, en reiteradas ocasiones causaba problemas en el hogar, sin razones ni fundamentos, haciendo imposible la vida en común, enmarcada la situación en la causal de excesos, sevicias e injurias que hagan imposible la vida en común, establecida en el ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil.
Que motivado a esta situación, se vio en la obligación de abandonar el hogar, enmarcado en la causal del ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, estableciendo su domicilio en Araure y que su esposa se encuentra igualmente conviviendo en una dirección distinta al domicilio conyugal.
Que no han reanudado la vida nupcial, por cuanto la vida en común no era ni es posible, por lo que acude a solicitar el divorcio conforme a los ordinales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil y que de la unión no procrearon hijos.
Luego manifiesta que reitera la solicitud de divorcio conforme a la normativa y razones expuestas y señala una dirección para la citación de ZOBEIDA DEL CARMEN AGÜERO FIGUEROA.
Vista la solicitud planteada en los anteriores términos, este Tribunal para decidir sobre la competencia observa:
El ciudadano JOSÉ DAVID VALERA BORGES narra unos hechos que parecen fundamentar una demanda de divorcio, invocando la causal prevista en el ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil, en que habría incurrido su cónyuge ZOBEIDA DEL CARMEN AGÜERO FIGUEROA y la causal de abandono del hogar en el que habría incurrido el mismo, pero aunque señala una dirección para la citación de su cónyuge, no interpone demanda alguna, por lo que la solicitud es de jurisdicción voluntaria. Así se establece.
De conformidad con lo que dispone el artículo 3° de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338 del 2 de abril de 2009, los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza, por lo que evidentemente son competentes por la materia para conocer de esta causa, los Juzgados del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en los que debe declinarse la competencia.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA PARA CONOCER EN PRIMERA INSTANCIA DE LA PRESENTE CAUSA y DECLINA LA COMPETENCIA, en uno de los Juzgados del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal, al Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para su distribución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González