Seguidamente siendo las 4:17 pm de este mismo día 14 de diciembre de 2009, el Tribunal procede a dictar la dispositiva de la decisión de la siguiente manera: El derecho a la educación está reconocido en los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como un derecho humano y un deber social fundamental, y toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad en igualdad de condiciones y oportunidades. El ejercicio de este derecho está sujeto a normas legales reglamentarias y a decisiones administrativas y los querellantes alegan que la decisión de impedirles la inscripción de actividades de pasantía cuando no existe en la institución querellada un régimen de prelaciones supone una infracción de sus derechos constitucionales a la educación. No obstante como ya está señalado este derecho está también sujeto a decisiones de carácter administrativas de las autoridades competentes que deben ser razonables, proporcionales y no suponer una limitación arbitraria a este derecho. El que se haya impedido a los querellantes la inscripción de determinadas actividades correspondientes a la pasantía, no supone aisladamente considerado una limitación o violación a su derecho al estudio, si se les permite la inscripción de otras materias y que tal impedimento no suponga una prolongación de su tiempo de estudios o bien no suponga una violación al derecho de igualdad que aunque no fue alegada por los querellantes debe también ser apreciada por el Juez Constitucional, y en este sentido los querellantes no demostraron que la decisión de impedirles seguir actividades de pasantía haya tenido como consecuencia una limitación a su derecho al estudio y que se les haya impedido inscribir otras materias, por lo que la acción debe ser declarada Sin Lugar, como así lo hace el Tribunal. Seguidamente el Tribunal hace un pronunciamiento con relación a las costas: no está acreditado que los querellantes hayan actuando de manera temerario en la interposición de la acción, por lo que se les exonera de costas, conforme a lo dispuesto por el Artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. El Tribunal publicará la versión completa del fallo en su oportunidad legal, y una vez realizada tal publicación se remitirán las actuaciones en consulta al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que es el competente para decidir en primera instancia de la presente acción. Además se advierte a las partes que contra la decisión que aquí se dicta no hay recurso alguno, dado que según lo explicado debe ser consultada y es contra la sentencia del Tribunal competente que confirme lo aquí decidido, lo modifique o lo revoque, que pueden las partes interponer los recursos que crean convenientes. Decisión que se dicta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley.
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González.

Los Querellantes



El Abogado Asistente de los querellantes,

La parte Querellada.



Las abogada Asistentes de la querellada,


La Secretaria,


Abog. Nancy Galíndez de González