REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte accionante: AURIENNY DURÁN, CLEIBER LINÁREZ, ANAÍS VALERO, DIOGLEIDIS REGALADO y RODOLFO FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V 18.929.285, V 20.644.634, V 21.159.415, V 20.272.648 y 19.902.838, respectivamente.
Apoderado de los accionantes: No tienen apoderado constituido en la presente causa. Los ha asistido JUAN CARLOS TORREALBA QUERALES, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en INPREABOGADO bajo el número 112.746
Accionada: NÚCLEO ARAURE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “SIMÓN RODRÍGUEZ”.
Apoderados de la accionada: No tiene apoderados constituidos en la presente causa. La han asistido MARÍA ELENA PÉREZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, docente, titular de la cédula de identidad Nº 8.898.674, y RAQUEL GONZÁLEZ, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.523.874.
Motivo: Amparo constitucional.
Sentencia: Definitiva.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inició la presente causa por acción de amparo constitucional intentada por AURIENNY DURÁN, CLEIBER LINÁREZ, ANAÍS VALERO, DIOGLEIDIS REGALADO y RODOLFO FLORES contra NÚCLEO ARAURE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “SIMÓN RODRÍGUEZ”.
La acción fue admitida mediante auto del 1° de diciembre de 2009 en el que el Tribunal se declaró incompetente por la materia para conocer de la misma, pero en virtud de la celeridad y urgencia de las acciones de amparo y al no existir en la localidad un tribunal competente, asumió el conocimiento del asunto según lo que dispone el artículo 9° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En el mismo auto se ordenó la citación de la presunta agraviante y la notificación del Representante del Ministerio Público.
La notificación del Representante del Ministerio Público se practicó el 9 de diciembre de 2009 así como la citación de la presunta agraviante. En la misma fecha se fijó la audiencia constitucional para el 14 de diciembre de 2009 a las 10 de la mañana.
En la oportunidad fijada, se celebró la audiencia constitucional y en la misma se dictó verbalmente la dispositiva en la que se declaró sin lugar la acción y se exoneró de costas a los accionantes.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar la versión completa y escrita del fallo con fundamento en las siguientes consideraciones:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:
La pretensión procesal de los accionantes AURIENNY DURÁN, CLEIBER LINÁREZ, ANAÍS VALERO, DIOGLEIDIS REGALADO y RODOLFO FLORES, consiste en que se libre un mandamiento de amparo constitucional ordenando a la accionada NÚCLEO ARAURE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “SIMÓN RODRÍGUEZ” su incorporación a los cursos de FASE I, FASE II, FASE III, FASE IV y FASE V de las Carreras de Educación Integral y Educación Inicial.
Dicen los accionantes que son participantes de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “SIMÓN RODRÍGUEZ” en el Núcleo Araure, en el Período Académico 2009-II, y que realizaron el proceso de preselección de cursos y en el proceso de inscripción inscribieron con todas las formalidades los cursos que a cada uno correspondía, sin sobrepasar los créditos correspondientes, cuyas planillas de inscripción anexaron al libelo; que fueron retirados de las actividades académicos que habían comenzado y al solicitar explicación se les informó verbalmente que ese curso requería un número de créditos aprobados, quedando sorprendidos los 53 estudiantes afectados, porque dicha institución eliminó las prelaciones; que agotaron la vía de diálogo con las autoridades del núcleo, según consta en carta anexa, recibiendo siempre la misma respuesta; que con tal actitud aducen se les está violando el derecho a la educación.
Durante la audiencia constitucional, la parte accionante reiteró lo que dice el escrito de la querella, alegando que se frustró el derecho a la educación consagrado en la Constitución, agregó que no existe prelaciones en el reglamento, dado que el Rector Manuel Mariño eliminó tales prelaciones hace tres periodos consecutivos y al quererse hacer valer esas apelaciones se infringen los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho a la educación.
Posteriormente, durante la audiencia constitucional la parte querellada manifestó que es cierto que en la Universidad Simón Rodríguez, en el Reglamento de estudios se eliminó las prelaciones, como también es cierto que por un error del sistema a los solicitantes les fueron retiradas las fases, consecuencialmente en Consejo de Núcleo Nº 185 del 17 de noviembre de 2009, se decidió reintegrar las pasantías aún cuando en el Reglamento de Pasantías se exige que se consulte con el Coordinador de pasantías, para que aprueba la inscripción, hecho que los querellantes no cumplieron que sin embargo hubo un grupo de estudiantes en esa misma circunstancia que sí acudieron al llamado que hizo la Coordinación de Pasantía, que en su oportunidad, se les reintegró la pasantía y tal como consta de inscripción que se consignan, que la parte accionada agregó que del periodo de 16 semanas han transcurrido 8 semanas y en consecuencia el periodo está muy avanzado como para que se le pueda a los accionantes permitir la incursión de nuevas materias y negaron y contradijeron que se les esté violando el derecho a la educación consagrado en la Constitución, por cuanto todos los querellantes están cursando actualmente sus estudios dentro del núcleo hasta con exceso de unidades de crédito, tal como se evidencia de las planillas de inscripción de los querellantes, que se acompañan, y siendo que el Núcleo del problema es la violación del derecho a la educación y por ello piden se declare Sin lugar el presente amparo constitucional, ya que el problema de las fases se suscitó por normativas internas de la universidad que no cumplían los querellantes.
Con vista a los anteriores alegatos, el Tribunal procede a analizar las pruebas:
Pruebas de la parte querellante:
1) Folios 3 al 9. Comunicación del 10 de noviembre de 2009 dirigida al Director de la UNESR-ARAURE, por una cantidad de firmantes, en la que se pide respuesta a la situación presentada por el curso de fase que fue admitido en el proceso de inscripción B 2009.
Esta comunicación tan solo puede demostrar que se pidió respuesta al retiro de sistema y que los firmantes consideraban se les violaba el derecho al estudio. La reclamación contenida en esta comunicación, es la misma que es materia de la acción de amparo, por lo que no aporta elemento de convicción alguno para la decisión de la causa y se desecha como carente de valor probatorio. Así se declara.
2) Folios 10 al 60. Copias de planillas de modificación y de inscripción de cursos.
No consta de estas planillas que a los estudiantes a los que se refieren las mismas, se les haya limitado de alguna manera el derecho al estudio a lo que cabe agregar que en los folios 104, 111 al 116, 99 al 101, 117 al 119, 120 al 122, 123 al 125, 126 al 127, 128 al 130, 131 al 133, 134 al 136, 137 al 139, 140 al 142, 143 al 145, 146 al 148, 149 al 151, 152, al 154, 155 al 157, 158 al 160, 161 al 163, 164 al 166, 167 al 169, 170 al 172, 173 al 175, 176 al 178, 179 al 181, 182 al 184, 188 al 190, 191 al 193, están los originales de la mayoría de estas planillas, por lo que se desechan las mismas como carentes de valor probatorio. Así se declara.
3) Folios 74 al 77, copias fotostáticas de planillas de Relación de Cursos, Códigos, Créditos y Requisitos y Plan de Estudio de la Licenciatura en Educación Integral Sin Mención.
4) Folios 78 al 88, escrito contentivo de Rediseño de la Licenciatura en Educación Mención Preescolar.
5) Anexo 1: Compendio de Normas que rigen los Procesos Académicos de los Participantes de la UNESR.
Estas instrumentales están dirigidas a demostrar la eliminación del sistema de prelaciones, lo que ya fue admitido por la parte querellada por lo que ningún elemento de convicción aporta para la decisión de la causa y en consecuencia se desechan como carentes de valor probatorio. Así se declara.
Pruebas de la parte querellada:
6) Folios 89 al 91, Listado de Estudiantes del Departamento de Control de Estudios, donde se lee: Materia Práctica Profesional Fase IV – Educación Integral.
7) Folios 92 al 94, Listado de Estudiantes del Departamento de Control de Estudios, donde se lee: Materia Práctica Profesional Fase I – Educación Integral.
8) Folios 95 y 96, Listado de Estudiantes del Departamento de Control de Estudios, donde se lee: Materia Práctica Profesional Fase II – Educación Integral.
9) Folios 97 y 98, Listado de Estudiantes del Departamento de Control de Estudios, donde se lee: Materia Práctica Profesional Fase III – Educación Integral.
10) Folios 99 al 101, original (con sello húmedo) y dos copias al carbón de planilla de Modificación de Cursos, Periodo Académico 2009-2, emitida por la Dirección de Control de Estudios, Núcleo Araure de la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez”, donde se lee: “Prácticas Profesionales Fase V”.
11) Folios 102 al 107, Planilla de Inscripción o Renovación de Cursos, Periodo Académico 2009-2, donde se lee: “Práctica Profesional Fase I – Educación Integral. Listado de Estudiantes del Departamento de Control de Estudios, donde se lee: Materia Práctica Profesional Fase IV – Educación Integral y Cronograma de Inscripción según las Unidades de Créditos aprobadas. Estudiantes Regulares, Octubre 2009.
12) Folios 111 al 199, planilla con sello húmedo (original y 2 copias al carbón) de Modificación de Cursos, Periodo Académico 2009-2, emitida por la Dirección de Control de Estudios, Núcleo Araure de la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez”, a nombre de MONTILLA PÉREZ YOLIANYS YUSMIRY, ROJAS ESCALONA MARÍA DE LOS ÁNGELES, LÓPEZ AMÉRICO ANTONIO, TOLOZA ZONIA ISABEL, MERLUZZI DELGADO JANNIA CAROLINA, MEDINA MENDOZA FELIMAR CAROLINA, APONTE MONTES ANA KARINA, HERNÁNDEZ SÁNCHEZ BERLIMAR CAROLINA, GARCÍA MARÍA ALEJANDRA, ESCORCHE PÉREZ ROSELIS ARACELIS, ALVARADO GALLARDO ANMAR PAOGLYS, HENRÍQUEZ MARÍA JOSÉ, PEÑA CONTRERAS DORISBETH ANDREÍNA, SÁNCHEZ COLMENÁREZ JORALIS DESIREE, IABONI CORONEL ENMA ESTHER, BENAVENTES LUGO MARCIE GERALDINE, RODRÍGUEZ SEQUERA MARÍA TERESA, RODRÍGUEZ SEQUERA MARY DEL CARMEN, GONZÁLEZ HERNÁNDEZ SUSAN JANER, BETANCOURT MEDINA MARÍA FERNANDA, ANTEQUERA ARAQUE JOHANA RAQUEL, GOMES ALEXANDRINA, OROZCO PÉREZ ELISA DEL CARMEN, GUÉDEZ HORMERI DAILENI, RODRÍGUEZ NOELY, RODRÍGUEZ NOELY, RAMOS ALVARADO MARÍA JOSÉ, FAENZA RODRÍGUEZ KARINA ISABEL, GÓMEZ BOSCÁN BEATRIZ ADRIANA y ADJUNTAS TORCATES RAÚL ESTEBAN.
Al consignar los anteriores recaudos de los folios 89 al 107, así como los de los folios 111 al 199, señaló que hubo un grupo de estudiantes que acudieron al llamado de la Coordinación de Pasantías, reintegrándoseles las pasantías lo que afirman está demostrado con estos recaudos. No obstante, de este listado de estudiantes no se desprende que a grupo alguno de estudiantes se les haya reintegrado las pasantías, por lo que estos recaudos ningún elemento de convicción aportan para la decisión y se desechan como carentes de valor probatorio. Así se declara.
13) Folio 108, planilla con sello húmedo de Modificación de Cursos, Periodo Académico 2009-2, emitida por la Dirección de Control de Estudios, Núcleo Araure de la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez”, a nombre de VALERO ALVARADO, ANAIS YURISAY.
Esta planilla emana de la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez”, que es un ente educativo que presta un servicio público, por lo que corresponden a actos administrativos, que gozan de la presunción de veracidad y certeza en virtud del principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y son asimilables a documentos públicos y no fueron impugnados por la parte accionante, por lo que se aprecian como plena prueba de que a la coquerellante ANAIS YURISAY VALERO ALVARADO, tiene inscritas 20 unidades de crédito. Así se declara.
14) Folio 109, planilla con sello húmedo de Inscripción o Renovación de Cursos, Periodo Académico 2009-2, emitida por la Dirección de Control de Estudios, Núcleo Araure de la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez”, a nombre de DURÁN GALÍNDEZ AURIENNY COROMOTO.
Esta planilla emana de la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez”, que es un ente educativo que presta un servicio público, por lo que corresponden a actos administrativos, que gozan de la presunción de veracidad y certeza en virtud del principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y son asimilables a documentos públicos y no fueron impugnados por la parte accionante, por lo que se aprecian como plena prueba de que a la coquerellante AURIENNY COROMOTO DURÁN GALÍNDEZ se le inscribieron 20 unidades de crédito. Así se declara.
15) Folio 110, planilla con sello húmedo de Inscripción o Renovación de Cursos, Periodo Académico 2009-2, emitida por la Dirección de Control de Estudios, Núcleo Araure de la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez”, a nombre de LINÁREZ BARRETO CLEIBER ABIGAIL.
Esta planilla emana de la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez”, que es un ente educativo que presta un servicio público, por lo que corresponden a actos administrativos, que gozan de la presunción de veracidad y certeza en virtud del principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y son asimilables a documentos públicos y no fueron impugnados por la parte accionante, por lo que se aprecian como plena prueba de que a la coquerellante CLEIBER ABIGAIL LINÁREZ BARRETO se le inscribieron 13 unidades de crédito. Así se declara.
16) Folios 200 al 210, planillas de Record Académico emitido por la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, Dirección de Control de Estudios, de los ciudadanos VALERO ALVARADO ANAÍS YURISAY, LINÁREZ BARRETO CLEIBER ABIGAIL, REGALADO DIOGLEIDIS, FLORES RODOLFO y DURÁN GALÍNDEZ AURIENNY COROMOTO.
Al consignar estas planillas, no señaló la parte querellada lo que pretendía demostrar con las mismas y no es evidente su pertinencia, por lo que se desechan como carentes de valor probatorio. Así se declara.
17) Folio 211, comunicación de fecha 19 de noviembre de 2009, emanada de la abogado Raquel González, Subdirectora de Secretaría, dirigida al Profesor Lino Poncio, Coordinador de Pasantías, Núcleo Araure, donde le informa que en el Consejo de Núcleo Nº 185, de fecha 17 de ese mismo mes y año, se aprobó la prosecución de las fases I, II, III, IV y V para los estudiantes que les fueron asignadas y luego retiradas en el periodo 2-2009, bajo las condiciones allí estipuladas.
Esta comunicación emana de la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez” que es un ente educativo que presta un servicio público, por lo que corresponden a actos administrativos, que gozan de la presunción de veracidad y certeza en virtud del principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y son asimilables a documentos públicos y no fueron impugnados por la parte accionante, por lo que se aprecian como plena prueba de que se acordó en el Consejo de Núcleo, aprobar la prosecución de las fases I, II, III, IV y V para aquellos estudiantes que les fueron asignadas y luego retiradas en el periodo 2-2009. Así se declara.
18) Anexo 2: Libro de Actas Nº 4 del Consejo de Núcleo Araure de la UNESR.
No señaló la parte querellada, lo que trataba de demostrar con este libro y no es evidente su pertinencia, por lo que se desecha como carente de valor probatorio para la decisión de la causa. Así se declara.
19) Testimoniales promovidas por la parte querellada:
a) Ciudadana: ELISA DEL CARMEN OROZCO PÉREZ, quién alegó ser cierto que durante el periodo de inscripción de las fases la inscripción le fue retirada del sistema; que es cierto que posteriormente se hizo un llamado público a los estudiantes que se encontraban en esa situación y le fue reintegrada la inscripción. Al ser repreguntada por la contraparte, contestó: no saber si en el reglamento existía la posibilidad de retirar la fase porque el sistema no lo admitía; que el sistema de inscripción no está basado en un sistema de inscripción de prelaciones sobre unidades crediticias y las unidades las estipula el Coordinador de Fase; que como tal hay que tener ciertas unidades de crédito para poder ver fases, no se puede ver fases teniendo 2 o 3 periodos académicos, eso lo exige el Coordinador de Fase.
b) Ciudadano YACKSON FELIPE MARCHÁN, alegó que le consta que se hizo y se establecieron esos compromisos atendiendo a la necesidad del estudiante que se presentaban en ese momento y le consta que se celebró un Consejo Universitario en el que se decidió que se reintegrara la fase a los estudiantes que la habían inscrito; que le consta en su carácter de representante estudiantil ante el Consejo de Núcleo porque estuvo presente allí a través del debate se llegó aun acuerdo con las autoridades del núcleo para que se devolvieran las fases a los muchachos inscritos; le consta que culminado el Consejo de Núcleo a través de la Coordinación de Pasantía se hizo una convocatoria a los estudiantes para que acudieron a formalizar la inscripción a través de sus fases. Al ser repreguntado por la contraparte, contestó: En elecciones celebradas para el Centro de Estudiante resultó electo Rafael Medina como Vocero Principal y su persona como suplente y una vez que él se gradúa asumió la responsabilidad como vocero estudiantil; que el Presidente del Centro de Estudiante no puede asumir la responsabilidad de asistir al Consejo de Núcleo porque no está dentro de sus funciones para ello se elige al Delegado que va como representante estudiantil con su respectivo suplente y una vez que el principal no está en la Universidad asume el suplente; que el día 17 de noviembre se levantó el acta los acuerdos de este caso del problema de fase como se hace en todos los Consejos de Núcleo, dándose cumplimiento al día siguiente a través de la Coordinación de pasantía para que se registrara la inscripción de los estudiantes.
c) Ciudadano JOSÉ GREGORIO LAMEDA ALVARADO, manifestó formar parte del grupo de estudiantes a los que les fue retirado la fase del sistema; que le consta porque estuvo presente en la reunión, que se hizo un llamado público a los participantes y se tomaron los acuerdos donde se pedía al Consejero de Núcleo el reintegro de la fase así como también a las personas que no se les hubiera otorgado la fase se le incluyera otro curso de manera de completar sus unidades de crédito y se decidió esperar hasta la resolución del Consejo de Núcleo. Al ser repreguntado por la parte contraria, manifestó: que el mínimo de unidades de fases fue derogado pero hay ciertos cursos de ciclos general que sirven de base para la realización de las practicas profesionales ya que después de la derogación de las prelaciones ha traído consigo que muchos participantes al momento de realizar los mismos no tiene suficiente argumentos académicos para la realización de las mismas, trayendo consigo el abandono del curso y a su vez quitándole el derecho que otra persona pueda verlo; que tienen el régimen de estudios internos, el Reglamento Interno de Estudios de la universidad donde especifica que deben haber varios cursos aprobados de ciclo introductorio y general para poder cursar materias del ciclo profesional; que fase uno está dentro del ciclo general.
Los testigos ELISA DEL CARMEN OROZCO PÉREZ, YACKSON FELIPE MARCHÁN y JOSÉ GREGORIO LAMEDA fueron contestes en sus declaraciones en el sentido de que se hizo un llamado público a los estudiantes que se encontraban en esa situación y le fue reintegrada la inscripción lo que concuerda con las planillas de inscripción de las coquerellantes ANAIS YURISAY VALERO ALVARADO y AURIENNY COROMOTO DURÁN GALÍNDEZ cursantes en los folios 108 y 109 en las que aparece que inscribieron 20 unidades de crédito, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, las declaraciones estos testigos, se aprecian como plena prueba de que a los estudiantes a los que les fue retirada una fase del sistema, se les hizo un llamado público y le fue reintegrada la inscripción. Así se declara.
Finalmente para decidir el Tribunal observa:
El derecho a la educación está reconocido en los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como un derecho humano y un deber social fundamental, y toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad en igualdad de condiciones y oportunidades. El ejercicio de este derecho está sujeto a normas legales reglamentarias y a actos administrativos y los querellantes alegan que la decisión de impedirles la inscripción de actividades de pasantía cuando no existe en la institución querellada un régimen de prelaciones supone una infracción de sus derechos constitucionales a la educación.
Con la planilla con sello húmedo de Modificación de Cursos, Periodo Académico 2009-2, emitida por la Dirección de Control de Estudios, Núcleo Araure de la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez”, a nombre de VALERO ALVARADO, ANAIS YURISAY, cursante en el folio 108 y la planilla de depósito a nombre de DURÁN GALÍNDEZ AURIENNY COROMOTO en el folio 109 quedó demostrado que dichas querellantes inscribieron 20 unidades de crédito y aunque en la planilla de inscripción de CLEIBER ABIGAIL LINÁREZ BARRETO cursante en el folio 110 aparece que inscribió tan solo 13 unidades de crédito, no fue demostrado que se le haya impedido inscribir una mayor cantidad.
Como ya está señalado el derecho a la educación, está también sujeto a actos de carácter administrativo de las autoridades competentes que deben ser razonables, proporcionales y no suponer una limitación arbitraria a este derecho. El que se haya impedido a los querellantes la inscripción de determinadas actividades correspondientes a la pasantía, no supone aisladamente considerado una limitación o violación a su derecho al estudio, si se les permite la inscripción de otras materias y que tal impedimento no suponga una prolongación de su tiempo de estudios o bien no suponga una violación al derecho de igualdad que aunque no fue alegada por los querellantes debe también ser apreciada por el Juez Constitucional y en este sentido los querellantes no demostraron que la decisión de negarles seguir actividades de pasantía constituyera una limitación a su derecho al estudio y que se les haya impedido inscribir otras materias, por lo que la acción debe ser declarada sin lugar, como se hará en la dispositiva de la decisión.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por AURIENNY DURÁN, CLEIBER LINÁREZ, ANAÍS VALERO, DIOGLEIDIS REGALADO y RODOLFO FLORES ya identificados, contra el NÚCLEO ARAURE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “SIMÓN RODRÍGUEZ”.
No consta que la acción haya sido temeraria, por lo que se conformidad con lo que dispone el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se exonera de costas a los querellantes.
De conformidad con lo que dispone el artículo 9° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que es el competente por la materia y el territorio para conocer de la presente solicitud, a los fines de que se configure la primera instancia.
Publíquese, regístrese y déjense las copias respectivas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 3 y 25 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria