REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de divorcio intentada por OLIVIA ROSA SALAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 4.604.532 contra MARINO ANTONIO SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de cédula de identidad V 4.200.089, en fecha 30 de noviembre de 2009 en la oportunidad en la que debió celebrarse el acto de contestación de la demanda, no compareció la parte actora.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone 758 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de divorcio la falta de comparencia del demandante al acto contestación de la demanda será causa de extinción del proceso y al no haber comparecido la actora OLIVIA ROSA SALAS al acto de contestación de la demanda, debe declararse la extinción del proceso. Así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, en la causa iniciada por demanda de divorcio intentada por OLIVIA ROSA SALAS, ya identificada contra MARINO ANTONIO SÁNCHEZ también identificado.
Concluido como se encuentra el procedimiento, se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González