REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
Vista la anterior demanda de indemnización de daños materiales en accidente de tránsito, intentada por CARLOS ALBERTO CASTELLANOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, domiciliado en San Rafael de Onoto y titular de la cédula de identidad V 16.567.479 contra ARGENIS JOSÉ RONDÓN TÓRREZ y PEDRO ANTONIO ANGIOLILLO MAZZEA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, domiciliados en Villa Bruzual y titulares de las cédulas de identidad V 11.849.708 y V 9.836.796, este Tribunal observa:
La demanda se admitió por auto del 3 de diciembre de 2009. No obstante, la pretensión procesal del demandante consiste en que se condene a los demandados a indemnizarle con la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 27.645,00), los daños que afirma haber sufrido en un accidente de tránsito ocurrido en la carretera principal, vía Pimpinela, sector El Guayabal, de la parroquia Payara del municipio Páez, por lo que tal pretensión evidentemente es de carácter patrimonial y estimable en dinero.
De conformidad con lo que dispone el artículo 1° de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338 del 2 de abril de 2009, los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
El valor actual de la unidad tributaria es de CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 55,00) y tres mil unidades tributarias equivalen en la actualidad a CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 165.000,00) y como quedó dicho, en la demanda se reclaman VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 27.645,00). En consecuencia es competente por la cuantía para conocer de esta causa, uno de los Juzgados del Municipio Páez del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, en los que debe declinarse la competencia.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA PARA CONOCER EN PRIMERA INSTANCIA DE LA PRESENTE CAUSA y DECLINA LA COMPETENCIA, en los Juzgados del Municipio Páez del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial.
Remítanse las actuaciones oportunamente para su distribución, al Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González