REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
Vista la anterior demanda de reclamación de honorarios profesionales, intentada por REINAL JOSÉ PÉREZ VILORIA y MIGUEL ÁNGEL PIFANO CASTILLO, ambos de de nacionalidad venezolana, mayores de edad, abogados inscritos en INPREABOGADO bajo los números 71.596 y 83.536, domiciliados en Barquisimeto y titulares de las cédulas de identidad V 11.265.507 y V 11.880.750 contra “EAGLE INVERSIONES, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 29 de mayo de 1998, bajo el número 71, Tomo 60 A del Libro de Registro de Comercio que llevaba ese Juzgado, este Tribunal observa:
La pretensión procesal contenida en la demanda se centra en la reclamación de honorarios profesionales de abogado, que afirman los reclamantes, les adeuda la reclamada, por redacción de documentos, evacuación de consultas, asesorías, reuniones, tramitación, seguimiento y evacuación de inspecciones judiciales, redacción, tramitación y seguimiento de una transacción judicial en expediente KPO2 M 08 95 que cursó en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, escrito a la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural en que se pide respuesta de un escrito y la entrega de unas copias certificadas, escrito a la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural en que se pide respuesta de un escrito y la expedición de copia certificada de un expediente, así como la redacción, presentación y seguimiento de un escrito de amparo constitucional, contra hechos del Concejo Municipal del Municipio Araure, ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en expediente KP02 0 2008 000100.
Del examen de estas actuaciones, por las que los reclamantes pretenden el pago de honorarios, se evidencia que algunas de ellas, como la redacción de documentos, evacuación de consultas y los trámites ante entes de la Administración Pública, tienen claramente carácter extrajudicial, mientras que las relativas a la acción de amparo constitucional contra la Municipalidad de Araure, ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, tiene carácter claramente judicial.
La reclamación de honorarios de abogado, debe seguirse mediante el procedimiento del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en el caso de los honorarios causados judicialmente, mientras que en el caso de los causados extrajudicialmente, debe seguirse mediante el procedimiento breve, como quedó establecido en sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del 27 de agosto de 2004 con ponencia del Magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ (HELLA MARTÍNEZ FRANCO y LUÍS ALBERTO SISO, vs. BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.).
En el procedimiento del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la otra parte debe contestar en el siguiente día a su citación y hágalo o no, el Juez debe decidir al tercer día siguiente a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho en cuyo caso se abrirá una articulación probatoria de ocho días y la decisión debe dictarse en el noveno.
En el procedimiento breve, el demandado debe contestar en el segundo día siguiente al de su citación y el lapso probatorio es de diez días y la sentencia debe dictarse dentro de los cinco días siguientes a la conclusión del lapso probatorio.
En consecuencia, el procedimiento del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil que se debe seguir con respecto a los honorarios causados judicialmente y el procedimiento breve que se debe seguir en la reclamación de honorarios de abogado causados extrajudicialmente, son incompatibles entre sí.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 2458 del 28 de noviembre de 2001, con ponencia del Magistrado PEDRO RONDÓN HAAZ (Mayolis del Valle Suárez, Nayle Carolina Hernández Villalobos, Cándida del Carmen Villalobos Palomares y Ruth Mery Coromoto Navea Vivero, contra AEROEXPRESOS EJECUTIVOS, C.A. y AEROEXPRESOS MARACAIBO, C.A.) con relación a demandas laborales acumuladas de diversos demandantes con pretensiones diferentes y con distintas causas, en contravención a lo dispuesto en el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, dispuso que debe negarse la admisión de las demandas indebidamente acumuladas y en el caso de las demandas indebidamente acumuladas que hayan sido admitidas dispuso que debe declararse la nulidad de todo lo actuado en el ámbito del procedimiento respectivo, desde el mismo auto de admisión, inclusive.
En dicha sentencia, se ordenó que las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República apliquen, de inmediato, los criterios acogidos y dispuestos en la misma para todos los procedimientos en curso, laborales o no.
En la presente causa, aunque no hay reclamaciones acumuladas contra diversos reclamados, por títulos diferentes, hay una acumulación de una acción de reclamación de honorarios de abogado causados extrajudicialmente con una acción de reclamación de honorarios de abogado causados judicialmente, que tienen procedimientos incompatibles, por lo que debe negarse la admisión de la demanda. Así se establece.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE RECLAMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO intentada por REINAL JOSÉ PÉREZ VILORIA y MIGUEL ÁNGEL PIFANO CASTILLO ya identificados, contra “EAGLE INVERSIONES, C.A.” también identificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González