REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación
En la causa iniciada por la demanda intentada por el procedimiento por intimación por GILBERTO FRANCO PÉREZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en INPREABOGADO bajo el número 5.296 y titular de la cédula de identidad V 2.457.514, contra JOSÉ MANUEL BUSTILLOS FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 1.120.398, por cobro de bolívares, este Tribunal en el auto de admisión del 28 de octubre de 2009, ordenó la intimación del demandado, para que pagara al demandante la cantidad de CINCUENTA MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 50.600,00) por capital e intereses al cinco por ciento (5%) anual, los intereses también al cinco por ciento (5%) anual que se siguieran venciendo, así como DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 12.650,00) por costas y honorarios de abogado.
Consta en autos que el 24 de noviembre de 2009, se practicó la intimación del accionado JOSÉ MANUEL BUSTILLOS FIGUEREDO.
Transcurrió desde esa fecha el lapso de diez días de despacho, para que el demandado pagara o hiciera oposición y no habiendo este pagado o formulado oposición, de conformidad con lo que dispone el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, quedó firme el decreto intimatorio contenido en el referido auto de admisión del 28 de octubre de 2009. Así se establece.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA FIRME Y CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA el decreto intimatorio contenido en el auto de admisión del 28 de octubre de 2009 y en consecuencia, CONDENA al accionado JOSÉ MANUEL BUSTILLOS FIGUEREDO ya identificado, a pagar al accionante GILBERTO FRANCO PÉREZ también identificado, las siguientes cantidades: PRIMERO: CINCUENTA MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 50.600,00) por capital de la letra de cambio vencida el 14 de abril de 2008 cuyo pago se le demanda en la presente causa e intereses, al cinco por ciento (5%) hasta el 28 de octubre de 2009 que es la fecha del auto de admisión. SEGUNDO: DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 287,67) por los intereses de mora, a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, causados desde la referida fecha del auto de admisión hasta la presente decisión. TERCERO: DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 12.650,00) por costas y honorarios de abogado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil nueve.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González