REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA



EXPEDIENTE: T-2008-000001
DEMANDANTE: MORALES ALVAREZ, ALEXANDER y ALDANA PÉREZ, YAMILE, de nacionalidad colombianos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° E-74.862.043 y E-60.343.132.-
APODERADA JUDICIAL: Abogada EDERENA GONZALEZ ARENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.138
DEMANDADO: CENTRAL AZUCARERO SANTA ELENA, en la persona del ciudadano JOSÉ LUIS ARANGUREN, en su condición de Representante Legal
CAUSA: DAÑOS MATERIALES Y DAÑOS MORALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO
MOTIVO: PERENCIÓN DE INSTANCIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 18 de Diciembre del 2007, cuando la Abogada EDERENA GONZALEZ ARENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.138, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: ALEXANDER MORALES ALVAREZ y YAMILE ALDANA PEREZ, de nacionalidad extranjero, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° E-74.862.043 y E-60.343.132, demandan al ciudadano CRISANTO ANTONIO SOTO, en su carácter de conductor, y a la Empresa INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA, C.A. en su carácter de propietaria del vehículo en la persona de su representantes legal, ciudadano JOSÉ LUÍS ARANGUREN, titular de la cedula de identidad N° 3.260.544, por DAÑOS MATERIALES Y DAÑOS MORALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.-
En fecha 07 de Enero del 2008 (f-40), el Tribunal Admite la presente demanda, y ordena el emplazamiento de la Empresa CENTRAL AZUCARERO SANTA ELENA, registrada en la Oficina del Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, bajo el N° 31, Tomo 77-A, de fecha 22-06-1999, expediente 760, en la persona de su Representante Legal, ciudadano JOSÉ LUIS ARANGUREN, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.260.544, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte días de Despacho siguientes a la citación que se practique en último lugar, en horas laborables, por si o por medio de Apoderados a dar contestación a la demanda de DAÑOS MATERIALES Y DAÑOS MORALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.- La Boleta de Citación de libraría una vez fuesen consignados los fotostatos respectivos.-
En fecha 25 de Febrero del 2008, se libró boleta de citación a la parte demandada.-
En fecha 13 de Mayo del 2008, comparece el ciudadano Alguacil de este Despacho, y devuelve Boleta que le fuera entregada para Citar a la parte demandada, por cuanto se trasladó a la dirección indicada en varias oportunidades y fue imposible la ubicación del mismo.-
En fecha 30 de Julio del 2008, comparece la Apoderada Judicial de la parte actora, y por medio de diligencia solicita le sean devueltos los originales, y en su lugar dejar copias certificadas.-
Por auto de fecha 04 de Agosto del 2008 (f-55), el Tribunal acuerda lo solicitado.-

El Tribunal al respecto Observa:
En virtud de lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, donde establece:
“…Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de proceder por las partes.- La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la Perención…”.-
Procede la Perención desde el momento mismo en que no se cumple el término correspondiente.- En la presente demanda la última actuación fue cuando compareció la Apoderada Judicial de la parte actora, y por medio de diligencia solicita le sean devueltos los originales, y en su lugar dejar copias certificadas, en fecha 30 de Julio del 2008.-
En caso que se pretenda seguirla adelante, habrá que intentar nuevamente, el proceso que no se extingue la acción pero si el proceso, no pudiendo el demandante volver a presentar su demanda antes de haber transcurrido Noventa (90) días continuos de verificada la Perención en la presente causa.- Así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA, la presenta causa, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 eiusdem.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, Primer día del mes de Diciembre del Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria,

Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran.-


En la misma fecha se publicó siendo las 3 de la tarde.- Conste.-