REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE T-2008-000014
DEMANDANTE


APODERADA
JUDICIAL VIDAL JESUS ALBERTO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.448.985.

GONZALEZ EDERENA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 92.138.-


DEMANDADO CENTRAL AZUCARERO SANTA ELENA representada por los ciudadanos JOSE LUIS ARANGUREN Y CRISANTO SOTO, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.260.544 y V-9.836.874, respectivamente.-

MOTIVO TRANSITO DAÑOS MATERIALES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
CAUSA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
MATERIA TRANSITO.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa ante este Tribunal, el día 11 de Enero del 2.008, cuando la Abogada EDERENA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 92.138, actuado con el carácter de apoderada Judicial del ciudadano JESUS ALBERTO VIDAS, antes identificado; intenta demanda por TRANSITO DAÑOS MATERIALES, contra la Empresa CENTRAL AZUCARERO SANTA ELENA representada por los ciudadanos JOSE LUIS ARANGUREN Y CRISANTO SOTO, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.260.544 y V-9.836.874, respectivamente.-
Por auto de fecha 16 de Enero del 2.008, el Tribunal admite la demanda, emplazándose a la demandada, la Empresa CENTRAL AZUCARERO SANTA ELENA representada por los ciudadanos JOSE LUIS ARANGUREN Y CRISANTO SOTO, antes identificados. Dejándose constancia que las referidas boletas de citación se libraran una vez consignados los fotostatos respectivos.
En fecha 14 de Febrero de 2008, (folio 34), consignados como fueron los fotostatos se libro la boleta de citación al ciudadano JOSE LUIS ARANGUREN, librándose despacho de citación al Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto de este mismo Circuito Judicial, dejándose constancia que la boleta de citación del ciudadano CRISANTO SOTO, se librara una vez conste que la parte actora consigne los fotostatos y la dirección donde se le va practicar la citación. Librándose en esta misma fecha despacho de citación y remitiéndose al Juzgado comisionado con oficio N° 142/08.-
En fecha 16 de Abril de 2008 (f-37 al 54 ambos inclusive) se recibió comisión del Juzgado comisionado con oficio N° 124-2008, sin cumplir.-
En fecha 07 de Julio de 2008, (folio 55), Comparece la apoderada judicial de la parte actora, abogada EDERENA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.138, y solicita al Tribunal, libre citación por de la parte demandada por correo certificado, según lo previsto en el articulo 219 del Código de Procedimiento Civil, ya que fue imposible la citación personal, y que se trata de una persona jurídica.-
En fecha 22 de Julio de 2008, (folio 56), fue acordado lo solicitado por la apoderada actora, ordenándose la citación por correo certificado, Instando al alguacil del despacho hacer las diligencias pertinentes, a los fines de buscar en las oficinas de Ipostel el sobre a los efectos de practicar la citación, y una vez conste en autos se librara la citación por correo certificado.-

MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes. Se observa, que revisadas en el expediente T-2008-000014, contentivo de demanda intentada por el ciudadano JESUS ALBERTO VIDAL, a través de su apoderada judicial, abogada EDERENA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.138, por TRANSITO DAÑOS MATERIALES, contra la Empresa CENTRAL AZUCARERO SANTA ELENA representada por los ciudadanos JOSE LUIS ARANGUREN Y CRISANTO SOTO; se constata que ha transcurrido un tiempo que excede al previsto en nuestra legislación adjetiva civil, encontrándose paralizada desde el día 22 de Julio de 2008, sin haberse ejecutado por las partes actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem, ha de declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa.
D I S P O S I T I V A:
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el procedimiento iniciado por demanda de TRANSITO DAÑOS MATERIALES, intentada por el ciudadano JESUS ALBERTO VIDAL, a través de su apoderada judicial, abogada EDERENA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.138, contra la Empresa CENTRAL AZUCARERO SANTA ELENA representada por los ciudadanos JOSE LUIS ARANGUREN Y CRISANTO SOTO, ambas partes identificadas en la presente decisión.-
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora y/o a su Apoderado Judicial.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los dos días del mes de Diciembre del Dos Mil Nueve (02-12-2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.- La Secretaria,

Abg. Riluz Cordero Sulbaran.

Seguidamente se libro la boleta acordada. Conste.-