REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE: T-2007-001073
DEMANDANTE(S): VICTOR MANUEL SANCHEZ GAFARO, venezolano,
Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.588.191.-

APODERADO
JUDICIAL: ABG. LUIS ALEJANDRO MENDEZ GUAITA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.730.-

DEMANDADO(S): TRANSPORTE MORA, C.A. y SEGUROS LA PREVISORA.-

CAUSA: DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO
MOTIVO: PERENCIÓN DE INSTANCIA
SENTENCIA: “INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA”

En el Procedimiento iniciado por demanda de DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO intentado por el ciudadano VICTOR MANUEL SANCHEZ GAFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.588.191, a través de su Apoderado Judicial Abogado LUIS ALEJANDRO MENDEZ GUAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.730, según poder autenticado en la Notaria Pública II de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 20 de abril del 2007, anotado bajo el N° 13, Tomo 26 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.-
En fecha 27 de junio del 2007, el Tribunal la admite, y ordena el Emplazamiento de la Empresa TRANSPORTE MORA, C.A. domiciliada en Barinas Estado Barinas, debidamente inscrita ene. Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 30 de mayo de 2.002, anotada bajo el N° 08, Tomo 7-A, representada por su Gerente General DIKSON ALEXANDER SALAS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.163.286, domiciliado en Barinas Estado Barinas, en su carácter de propietaria del vehículo: Placa: 65V-OAD, Marca: Ford, Tipo: Servicio Carga, Modelo: F-150, Año: 2006, Clase: Camioneta, Serial de Carrocería: 5FTRF17W66MA27604, al ciudadano JAINE GUSTAVO AGRICOLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.369.244, en su condición de conductor del vehículo anteriormente descrito, domiciliado frente al aeropuerto Agustín Codazzi, Edificio Barinas, 9-B, piso 01, apartamento 03 de Barinas Estado Barinas, y practicar la citación con facultad para subcomisionar, a la empresa Aseguradora SEGUROS LA PREVISORA, en la persona de su Presidente ALBERTO QUINTANA, en su condición de garante del vehículo antes mencionado, con domicilio en el Edificio Seguros La Previsora, situado al comienzo del Boulevard de Sabana Grande, comisionándose al Juzgado del Municipio Libertador Caracas Distrito Capital, a fin de que practique con la citación ordenada, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los 20 días de Despacho siguientes a la citación que se practique en último lugar y vencido como fueren 05 días de termino de distancia que se le concede al codemandado con domicilio en Caracas, en horas laborables, por si o por medio de apoderados, a dar contestación a la demanda, que le insta el ciudadano VICTOR MANUEL SANCHEZ GAFARO.-
En fecha 16 de julio del 2007 (f-51) el Tribunal libra Despacho de Citación, comisionándose al Juzgado del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a fin de que practique las citaciones a la Empresa Transporte Mora, C.A. en la persona del ciudadano DIKSON ALEXANDER SALAS MORA, y del ciudadano JAIME GUSTAVO AGRICOLES; así mismo al Juzgado del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, para que practique la citación a la Empresa Aseguradora SEGUROS LA PREVISORA, en la persona de su Presidente ALBERTO QUINTANA.- Seguidamente se libró Oficio N° 556/07 y 557/07.-
En fecha 31 de Enero del 2008, se recibe comisión del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, devolución que realiza en virtud que fue imposible la ubicación.-
En fecha 04 de junio del 2008, se recibe comisión del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de haber transcurrido más de 90 días sin actuaciones algunas, y ordena devolver la misma por falta de impulso procesal.-
Ahora bien, de la Revisión exhaustiva de las actas que conforman la Causa se observa, desde la fecha que se recibieron las comisiones, vale señalar los días 31/01/2008 y 04/06/2008, hasta la presente actuación, no existe ninguna diligencia, acto procesal que revele la intención de la actora de impulsar el proceso, para continuar con el Juicio.- Así se decide.-

El Tribunal al respecto Observa:
En virtud de lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, donde establece:
“…Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de proceder por las partes.- La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la Perención…”.-
Procede la Perención desde el momento mismo en que no se cumple el término correspondiente.- En la presente demanda la última actuación es la fecha en que se recibieron las comisiones de los Juzgados comisionados, en fechas 31/01/2008 y 04/06/2008 respectivamente.- En caso que se pretenda seguirla adelante, habrá que intentar nuevamente, el proceso que no se extingue la acción pero si el proceso, no pudiendo el demandante volver a presentar su demanda antes de haber transcurrido Noventa (90) días continuos de verificada la Perención en la presente causa.- Así se decide.-

D I S P O S I T I V A:
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el procedimiento iniciado por demanda de DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentada por el ciudadano VICTOR MANUEL SANCHEZ GAFARO, contra las EMPRESAS TRASNPORTE MORA, C.A. y SEGUROS LA PREVISORA, ambos identificados en la presente decisión.-
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los Cuatro días del mes de Diciembre del Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria,

Abg. Riluz Cordero Sulbaran.

Seguidamente se libro la boleta acordada. Conste.-