PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diez (10) de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º



N° DE EXPEDIENTE: PP01-S-2009-000713.

CONSIGNANTE: Agregados Rió Guanare C.A., Sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 01 de agosto de 2007. anotado bajo el Nº , Tomo 1-A, Expediente Nº 007881.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA CONSIGNANTE: Marcos Tulio Valera Durán, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.395.003, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA CONSIGNANTE: Yumary Hurtado, inscrita en el Inpreabogado con los números 62.849.y Marife Valera Inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 79.147
BENEFICIARIO: Edward Aranguren, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.400.462.
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: Norielva Valencia Colina, inscrita en el Inpreabogado con el N° 119.500.

Hoy, 10 de diciembre de 2009, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por una parte, la apoderada judicial de la consignataria Abg. Marife Valera, y Yumary Hurtado, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 79.147. y 62.849.y por la otra el beneficiario, ciudadano, Edward Aranguren, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.400.462. debidamente asistido por la abogada Norielva Valencia Colina, inscrita en el Inpreabogado con el N° 119.500, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, quienes manifiestan que en virtud de la consignación dineraria que cursa en autos, y por cuanto estuvieron vinculados por una relación de trabajo, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, han decido llegar a un acuerdo, el cual se traduce en la presente transacción, la cual será suscrita a tenor del texto sigue:

El ciudadano Edward Aranguren, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.400.462.y con domicilio en esta ciudad de Guanare, asistido en este acto por la Abogada Norielva Valencia Colina, de este domicilio, quien en lo sucesivo y a los efectos de este escrito se denominará EL EXTRABAJADOR, por una parte, y por la otra la compañía denominada Agregados Rió Guanare C.A., Sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 01 de agosto de 2007. anotado bajo el Nº , Tomo 1-A, Expediente Nº 007881.representada por el ciudadano MARCOS TULIO VALERA DURÁN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, identificado con la cédula personal Nº V-11.395.003 y de este domicilio, en su condición de GERENTE GENERAL de la compañía identificada., quien en lo adelante y a los efectos de este escrito se denominará LA EX EMPLEADORA y ambos en conjunto a su vez (EL EX TRABAJADOR y LA EX EMPLEADORA) se denominarán LAS PARTES, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL la cual está contenida en las cláusulas siguientes:

PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador; de modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas. Así por cuanto la empresa consignante y EX EMPLEADORA, AGREGADOS RÍO GUANARE, empresa que se encuentra enmarcada en la actividad minera y los agregados que de ella se deriven y por cuanto en fecha 30 de septiembre de 2009 se promulgo la Ley Sobre Minerales no Metálicos del estado Portuguesa, dando un lapso para la adecuación de la normativa prevista en los artículos 8 y 10 de dicha ley que le atribuye competencia exclusiva de explotación, procesamiento y comercialización de materiales no metálicos, disposición que hace que la Ex Empleador pierda la facultad de libre comercio y competencia que venia ejerciendo hasta la fecha, por los hechos antes expuestos, se hizo procedente la terminación de la relación de trabajo por causa ajenas a la voluntad de las partes, es por todo esto que las partes de mutuo acuerdo deciden poner fin a la relación laboral

SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento, conciencia; que se realiza por solicitud suya; que el mismo se encuentra aquí presente debidamente asistido de su Abogado de confianza, sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con LA EX EMPLEADORA.

TERCERA: LAS PARTES reconocen que han mantenido una relación de trabajo desde la fecha 09 de marzo de dos mil nueve (09/03/2009) hasta el día de hoy diez de diciembre 2007 (10/12/2009) cuando se da por terminada la relación de trabajo entre LA EX EMPLEADORA y El EX TRABAJADOR, verificándose la TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO, con la compañía denominada AGREGADOS RÍO GUANARE, C.A., antes identificada, habiéndose desempeñado El EXTRABAJADOR COMO chofer en la empresa Agregados Rió Guanare. Percibiendo un salario mensual de NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS. (Bs.997,50)

CUARTA: LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, a saber, NUEVE MESES Y UN DIA, no se gene raron dose regularmente las horas de trabajo legalmente establecidas en la Ley, y que los vinculó las directrices específicas que establecieron las correspondientes obligaciones que impone la relación de trabajo.

QUINTA: EL EX TRABAJADOR solicita a LA EX EMPLEADORA el pago de sus Prestaciones Sociales y hechos los cálculos realizados hay que descontarle los correspondientes adelantos de prestaciones sociales en virtud de que el actual sistema de cálculo de prestaciones sociales, específicamente el de la prestación de antigüedad hay que hacerlo de conformidad a lo establecido en la norma del artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual no es otra cosa, sino que no hay recálculo de las prestaciones sociales pagadas, es decir, el pago debe hacerse en forma mensual y definitiva y no es procedente el recálculo de las mismas.

SEXTA: EL EX TRABAJADOR solicita a LA EX EMPLEADORA el pago de sus Prestaciones Sociales y hechos los cálculos realizados hay que descontarle los correspondientes adelantos de prestaciones sociales en virtud de que el actual sistema de cálculo de prestaciones sociales, específicamente el de la prestación de antigüedad hay que hacerlo de conformidad a lo establecido en la norma del artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual no es otra cosa, sino que no hay recálculo de las prestaciones sociales pagadas, es decir, el pago debe hacerse en forma mensual y definitiva y no es procedente el recálculo de las mismas.

SÉPTIMA: En virtud de lo anteriormente establecido EL EX TRABAJADOR al revisar el expediente llevado por la empresa y luego de deliberar acepta el calculo de sus prestaciones en la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS (Bs. 5.542.) cálculo que fue detalladamente revisado, deliberado y finalmente aprueban LAS PARTES que LA EX EMPLEADORA pagará a LA EXTRABAJADORA la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS (Bs. 5.542.)Así pues una vez puestos de acuerdo LA EX EMPLEADORA ofrece cancelarle a LA EX TRABAJADORA por concepto de las prestaciones antes señaladas la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS (Bs. 5.542.) los cuales serán pagados en este acto, a través de cheque de gerencia de la Entidad Bancaria Ban Caribe, distinguido con el Nº 35970392, por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS (Bs. 5.542.)a nombre del beneficiario, oferta la cual es aceptada por EL EX TRABAJADOR quien reconoció todos y cada uno de los recibos de pago hechos en sus correspondientes oportunidades, tales como antigüedad (fideicomiso), vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año quien manifiesta que nada más tiene que reclamar a LA EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a EL EX TRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA por lo cual se verificó pues el referido pago en este acto.

OCTAVA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

NOVENA: EL EX TRABAJADOR declara y reconoce que por la suma convenida CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS (Bs. 5.542.)queda incluido, cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivarse de la relación de trabajo que los vinculó y la terminación de ésta; como así también cualquier otro concepto, pretensión o acción que por naturaleza y por la causa que fuere, pudiera corresponderle por cualquier concepto, ya que fue voluntad expresa de LAS PARTES que la transacción constituyese un arreglo total y definitivo. Por consiguiente, LAS PARTES convienen que por el monto transaccional recibido por EL EX TRABAJADOR, a éste nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL EX EMPLEADOR por los conceptos aquí pagados y antes mencionados, ni por diferencia o complemento de salarios, salarios caídos, bonificaciones y demás pagos, preaviso y demás beneficios de la seguridad social, paro forzoso, política habitacional, diferencia de prestaciones en dinero no pagadas, por el I.V.S.S. cualquiera sea el concepto, seguros de cualquier especie o naturaleza y eventuales reembolsos de allí derivados, indemnización por antigüedad acumulada, indemnizaciones por despido injustificado, prestación de antigüedad, indemnización especial de estabilidad y de inamovilidad, compensación por transferencia, vacaciones, vacaciones fraccionadas, vacaciones no disfrutadas, bonos vacacionales legales o contractuales, diferencia por cualquier concepto mencionados inicialmente, horas extraordinarias o de sobre tiempo diurnas y nocturnas, bonos nocturnos, trabajos o salarios correspondiente a días feriados o descanso, aumento o ajustes de salarios incluidos los méritos, bonos y su salarización adicional, compensaciones o subsidios, compensación variable, indemnizaciones por daños y perjuicios, daños materiales y morales, accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, ni por ningún otro concepto o beneficio laboral o de la naturaleza que fuere legal o contractual.

DÉCIMA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL EX TRABAJADOR y LA EX EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.

UNDÉDIMA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de EL EX TRABAJADOR originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EX EMPLEADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia del Ministerio del Trabajo pueden solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados.

DÉCIMA SEGUNDA: LAS PARTES solicitan a este juzgado homologar la presente TRANSACCION de conformidad a lo expuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; y que sean expedidas dos (2) copias certificadas de la presente TRANSACCIÓN.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente.

La Juez,


Abg. Delivett Quevedo Vázquez.



Beneficiario,

Edward Aranguren

Abogados Asistente del Beneficiario


Abg. Norielva Valencia



Apoderada de la Consignante

Abg. Yumary Hurtado.




La Secretaria,

Abg. Dayana Oliveros.