PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, quince de diciembre de dos mil nueve
197º y 148º



N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2009-000223

PARTE ACTORA: Pedro Mejias Pimentel, Titular de la cedula de Identidad N° 7.645.022

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Erslandy José Duran Álvarez y Miguel Armando Hernández Aguilera, Inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 134.163 y 65.695.

PARTE DEMANDADA: Arenera San José.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Freddy J Mejia, Titular de la cedula de Identidad N° 15.799.433, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 134.158.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES e Indemnización por Accidente Laboral.


En el día hábil de hoy, martes 15 de diciembre de 2009, siendo las 09:30 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia de los abogados de la parte actora Erslandy José Duran Álvarez y Miguel Armando Hernández Aguilera, Inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 134.163 y 65.695. ampliamente identificados en autos, comparece también, los representantes legales de la hoy demandada Maria Sebastiana Garcia Diaz, Titular de la cedula de Identidad N° 80.341.988, comparece tambien el ciudadano, José Alejandro Pérez y García Titular de la cedula de Identidad N° 80.343.580 , asistidos del abogado Freddy J Mejia, Titular de la cedula de Identidad N° 15.799.433, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 134.158.. La Jueza da inicio a la Audiencia Preliminar, destacando su naturaleza e importancia, resaltando además, el clima de cordialidad, el apego a los principios rectores del proceso laboral., seguidamente las partes consignaron sus escritos de pruebas y recaudos correspondientes constantes de: El Demandante: el escrito de pruebas, constante de un folio útil y un anexo. El Demandado: el escrito de pruebas constante de tres (03) folio útiles, y anexos marcados desde la “A” hasta la “I”, constante de catorce (14) folios útiles y anexo constante de tres radiografías. Asimismo las partes hicieron uso de palabra deliberando sobre lo pretendido y revisando el material probatorio las partes acuerdan celebrar transacción, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Luego de amplias conversaciones en el marco de la audiencia preliminar EL DEMANDANTE, a través de sus apoderados, reconoce que prestó sus servicios personales bajo relación de dependencia para la Arenera San José. desde el 13 de febrero de 1998 hasta el 24 de abril de 2009 por un tiempo efectivo de once años (11) un mes aproximadamente, como obrero.

CUARTA: LAS PARTES, a los fines de lograr un arreglo conciliatorio, y de esa manera poder terminar con las diferencias surgidas en virtud del presente juicio, contenido en el Expediente No. PP01-L-2009-000223, y evitar o precaver cualquier otra acción futura o eventual por dicho motivo, o cualquier otro derivado de la extinta relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y Los Demandados manifiestan su voluntad inequívoca de acordar recíprocas concesiones para poner fin al presente juicio, así como para evitar cualquier otro litigio eventual entre ellas, y de esa forma finiquitar las posibles diferencias surgidas en relación con el pago de las indemnizaciones y prestaciones dinerarias demandadas por EL DEMANDANTE; por lo cual convienen en que Los Demandados le cancele la cantidad única y total de DIECISIETE MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS.F. 17.000,00), que se tendrá como compensación o indemnización dineraria a consecuencia de los daños producidos y que pudieran sobrevenir a consecuencia del accidente de trabajo acaecido, y por ende, de las secuelas eventuales que a causa del mismo pudieran generarse, exceptuando a las demandadas de cualquier responsabilidad objetiva y subjetiva, y mediante las cuales pretende el pago de las indemnizaciones y prestaciones dinerarias así también queda cubierto con esta cantidad cualquier diferencia por concepto de prestaciones sociales o cualquier otro concepto, ya que del material probatorio se desprende que todo le fue debidamente cancelado en su momento.

TERCERA: En este sentido, EL DEMANDANTE, a través de sus apoderados judiciales declara estar conforme con todas y cada una de las partes y condiciones de la presente TRANSACCIÓN, y que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle por las indemnizaciones demandas y descritas en su libelo de demanda, incluidas las referidas por concepto indicados, así como por la terminación de la relación de trabajo y/o por motivo de la terminación del vínculo laboral dependiente, y por cualquier concepto previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento, Ley de Alimentación para Trabajadores, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, LOPCYMAT y su Reglamento, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, y de cualquier otro orden legal laboral vigente, y por ello manifiesta que con el pago de la mencionada cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS.F. 17.000,00), recibe a su entera y total satisfacción todos los pagos que le pudieran haber correspondido por concepto de indemnizaciones y prestaciones dinerarias provenientes de la ocurrencia del accidente de trabajo sufrido, y de los daños eventualmente causados, sobrevenidos y de sus secuelas, así como cualquier diferencia por prestaciones sociales u otros conceptos que se pudieron generar durante la vigencia de la relación laboral y/o a su terminación.
CUARTA: El Demandante, reconoce que le fue cancelado debidamente su salario básico y normal; sobresueldos, gratificaciones, bonificaciones, subsidios, horas extras, prestación de antigüedad- Art. 108 LOT- y sus intereses; prestación de antigüedad adicional- Art. 71 RLOT; pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados; y su incidencia en el cálculo de los beneficios, trabajo nocturno, prestaciones e indemnizaciones; intereses sobre prestación de antigüedad; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; fideicomiso; utilidades; utilidades fraccionadas; primas; ventajas; y en fin todos aquellos conceptos en efectivo o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y de la alegada relación de trabajo y la incidencia de éstos y de los aquí establecidos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones en caso de ser aplicable, y en fin todos aquellos beneficios laborales previstos en la legislación laboral y del contrato de trabajo y la incidencia de estos; y en general, queda comprendido en la presente TRANSACCIÓN, cualquier otro concepto o beneficio relacionado con las acciones ejercidas por EL DEMANDANTE contra LOS DEMANDADOS, sustanciadas en le presente Expediente así como de los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LOS DEMANDADOS por lo que respecta a las Leyes, Reglamentos, Decretos y demás Instrumentos Normativos de la República Bolivariana de Venezuela, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Por estas razones, EL DEMANDANTE declara que nada más queda a deberle LOS DEMANDADOS por los conceptos señalados en esta TRANSACCIÓN, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral dependiente o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que los unió, y que inadvertidamente se hayan omitido del presente escrito.
QUINTA: En virtud de esta TRANSACCIÓN y por haber EL DEMANDANTE aceptado que el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES de DIECISIETE MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS.F. 17.000,00), le entrega en este acto la cantidad de Y CINCO MIL BOLIVARES a través de cheque girado contra la cuenta corriente N° 01340408944081040063, el cual se anexa en copia simple. Y la cantidad restante vale decir, DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000) los cuales serán cancelados en sede de este Juzgado de la siguiente manera: En seis (06) cuotas de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000), pagaderas en las siguientes fechas: 29 de enero de 2010, 26 de febrero del mismo año, 31 de marzo de 2010, 30 de abril de 2010, 31 de mayo de 2010 y una ultima cuota el 30 de junio de 2010.
SEXTA: LAS PARTES manifiestan expresamente y de forma recíproca no tener que reclamarse recíprocamente suma alguna adicional por pago de honorarios profesionales de abogados relacionados directa o indirectamente con la presente TRANSACCIÓN.
SEPTIMA: LAS PARTES solicitan a este Juzgado Homologue la presente TRANSACCIÓN, y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Visto lo solicitado por las partes, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por éstas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda en este acto, ordenando su expedición por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega del material probatorio, el cual es recibido conforme. Leída la presente acta conforme firma
La Jueza.
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez.


Apoderado Judicial del Actor.

Erslandy José Duran Álvarez

Miguel Armando Hernández Aguilera

Por la parte demandada.

Maria Sebastiana Garcia Diaz
José Alejandro Pérez y García
Abg. Freddy J Mejia

La Secretaria.

Abg. Josefa Carmona