PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, cuatro de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : PP01-L-2009-000356




Vista la diligencia presentada por el ciudadano Adelis Ramón Parra Linares, Titular de la cedula de identidad N° 20.543.920, asistido de la abogada Elizabeth Lucena, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 134.483, en la que manifiesta que “Desiste del procedimiento y de la acción”, por cuanto el demandado le cancelo en su totalidad los conceptos demandados, este Tribunal previo a pronunciarse sobre lo pedido por la parte accionante, hace la siguiente consideración, en cuanto al desistimiento de la acción, la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 10 de mayo de 2006, caso Dulce Elena El Quza Suaréz contra Alcaldía del Municipio Sucre Sabana de Mendoza del Estado Trujillo, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, se ha pronunciado en el sentido … (omisis) “en cuanto al desistimiento cabe señalar la sentencia de la Sala Civil, de fecha 11 de agosto de 1993, ratificada el 24 abril de 1998, en la que se dejó sentado: Ahora bien, en cuanto el desistimiento, como acto de auto composición procesal en la materia que se examina, la Sala estima que nada obsta para que el trabajador pueda desistir en un proceso laboral, siempre y cuando tal acto revista todos los requisitos necesarios para tenerse como válido y además no implique una renuncia a la acción que ostenta el trabajador como actor, pues esto implicaría que éste último no pudiese eventualmente reclamar sus derechos laborales a posteriori, lo que indudablemente sí atenta al principio de irrenunciabilidad de derechos laborales que benefician y protegen a todo trabajador. En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción y al mismo tiempo de su pretensión, pues ello se constituye en una renuncia evidente a sus derechos, y por tanto equivale a ignorar la protección espacialísima que se comenta, y la cual se destina a resguardar los derechos del trabajador, frente a los actos del patrono; de admitirse lo anterior, sería desmejorar al trabajador en cuanto a sus derechos adquiridos se refiere, lo cual no es el espíritu y razón que sobre esta materia tuvo el legislador.” Observa esta Sala de Casación Social, como así quedó sentado en la decisión anteriormente transcrita, la cual acoge, que puede el trabajador desistir del proceso, pero no de la acción y de su pretensión, pues esto implicaría una renuncia a sus derechos y por ende constituye una desmejora en cuanto a los derechos adquiridos”... (omisis).

En relación al desistimiento del procedimiento, siendo un derecho de la parte demandante, y una de las formas permitidas de auto composición procesal, resulta procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, en virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO solicitado por la parte demandante, y SEGUNDO: NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN. Así se decide.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez.

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez.


La Secretaria

Abg. Dayana Oliveros.