REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del estado Portuguesa
Guanare, tres (03) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA Y LAS PARTES

ASUNTO Nro.-: PP01-R-2009-000163.

DEMANDANTE: JAIME RAMÓN ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V-10.635.407.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogada INGRID DALMAR OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.- 108.467.

DEMANDADA: PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, bajo el Nro.- 64, Tomo 98-A, en fecha 17/07/1993.

APODERADOS JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogados CARLOS ALEXANDER BRACHO PACHECO, ORLANO MANTILLA MARTÍNEZ, FRANCIA VANESA MANTILLA ACOSTA, GERARDO JOSÉ MORA PEREZ, GERARDO NIETO QUINTERO y ALFREDO ANTONIO DEFENDINI PEREZ, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros.- 108.652, 90.164, 108.612, 101.766, 52.872 y 95.569, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Consta en fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil nueve (2009), diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, suscrita por el demandante, ciudadano JAIME RAMON ARANGUREN, asistido por su apoderada judicial, abogada INGRID DALMAR OSORIO, mediante la cual manifiesta, de manera voluntaria y sin coacción alguna, su conformidad con la transacción realizada entre su persona y la parte demandada (F.49).

Esta Alzada, ante tal panorama procesal y observando que tal manifestación es voluntaria y libre de coacción alguna, y siendo que cumplido como ha sido los extremos del parágrafo primero artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo concatenado con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa procede a impartir la debida HOMOLOGACION, dándole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Así se decide.

Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009).
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
El Juez Superior Primero del Trabajo,


Abg. Osmiyer José Rosales Castillo
La Secretaria,


Abg. Josefa Carmona Vargas
En igual fecha y siendo las 02:24 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,


Abg. Josefa Carmona Vargas



OJRC/JCV/clau.-