REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, diez de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: PP21-L-2008-000622
PARTE DEMANDANTE: ELIGIO RAFAEL SUÁREZ ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° 15.341.719
REPRESENTANTE DEL DEMANDANTE: ENDER MASCAREÑO, titular de la cedula de identidad 14.677.154 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.277
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE PASAJEROS PORTUGUESA, inscrita en el Registro Inmobiliario del estado Portuguesa, bajo el N° 09, Tomo XIII, Protocolo Primero de fecha 12 de diciembre de 2005, representada por el Presidente de la misma, ciudadano: JESÚS PEREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

AUTO DECRETANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Visto que ha transcurrido mas un (01) año sin que alguna de las partes intervinientes en la presente causa, haya ejecutado ningún acto de procedimiento, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, dándole carácter de cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE LA PRESENTE DECISIÓN. Es Todo.
La Juez, La Secretaria,


Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Marlene Rodríguez


En esta misma fecha se publico siendo las 12:00 m. Conste.
La Scria,