REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 15 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2009-000211
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2009-000211
PARTE OFERIDA: ENYERBERT MOISES CAMPOS AMARO, titular de la Cédula de Identidad No V- 19.637.686.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg° ENDER MASCAREÑO, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.677.154 inscrito en el Inpreabogado N° 113.277.
PARTE OFERENTE: KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A., registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de Noviembre de 2005, anotada bajo el Nº 69, Tomo 1216-A.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: Abg. ELIE RODRIGUEZ, titular de la cedula de la cedula de identidad N° 15.213.089 e inscrita en el inpreabogado N° 102.011.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, 15 de diciembre de 2009, siendo las 03:10 p.m., comparece por ante este despacho la ABGº ELIE RODRIGUEZ, en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente, cualidad que se evidencia en autos. Igualmente comparece el ciudadano: ENYERBERT MOISES CAMPOS AMARO, debidamente asistido por el Procurador Especial de los Trabajadores Abg. ENDER MASCAREÑO, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa por cuanto ambas partes nos encontramos presente y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, éste Tribunal, oído lo dicho por las partes y vista la Oferta Real de Pago, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 9.538,63), por concepto de prestaciones sociales al trabajador Oferido. Dentro del monto esta incluido el pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales especificados en la oferta real de pago, mas las diferencias de los siguientes conceptos: antigüedad Bs. 4.176,85; intereses Bs. 37,60; utilidades Bs. 2.050,45; las deducciones por L.V.H. Bs. 20,51; INCE Utilidades Bs. 10,25; más un concepto nuevo que se genera de los conceptos por Horas extras, días feriados, descanso trabajados, Bs. 4.215,51, dando un total de DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 10.821,77); por el tiempo que mantuvo la relación laboral para la oferente “KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.”, por culminación de contrato, así mismo cualquier cantidad pagada de más o de menos, quedara en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido del Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de diferencias señaladas en la cláusula anterior y que asciende al monto de DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 10.821,77), más la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 9.538,63), por los conceptos señalados en la oferta real de pago, por Prestaciones Sociales. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidades aquí ofrecidas, la Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 10.821,77), mediante cheque Nº 00146431,girado contra la cuenta corriente No. 01080064120100124148 del Banco Provincial Agencia Acarigua, emitido a nombre del Trabajador Oferido, quien declara que lo recibe conforme en este mismo acto más la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 9.538,63), por los conceptos señalados en la oferta real de pago, por Prestaciones Sociales, mediante Cheque Nº 00131587 girado contra la cuenta corriente No. 01080064120100124148 del Banco Provincial Agencia Acarigua, emitido a nombre del Trabajador Oferido, quien declara que lo recibe conforme en este mismo acto. Seguidamente, por cuanto se aperturó una cuenta de ahorro a nombre del extrabajador con el cheque consignado por el oferente, esta Juzgadora ordena oficiar a La Contabilista adscrita a este Circuito Judicial Laboral a los fines de que libre oficio a la entidad Bancaria respectiva para que se le haga entrega al oferido de la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 9.538,63) con los respectivos intereses que haya generado la misma. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACION celebrada, solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, una vez conste en autos que se ha cumplido con lo aquí ordenado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Líbrese oficio. Es todo y conformes firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. MARLENE RODRIGUEZ
LOS COMPARECIENTES,
LA APODERADA DE LA EMPRESA OFERENTE,
EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,
En esta misma fecha las partes declaran que reciben las copias certificadas.
Conste.
PARTE OFERENTE PARTE OFERIDA
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