REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2009-000318
PARTE OFERIDA: PEREIRA MANZANO LYNDERLIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 19.798.455.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg° TANIA PERALTA titular de la cedula de Identidad N° 7.260.710 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128.764
PARTE OFERENTE: “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. (PRAVENCA)., inscrita por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, anotado bajo el Nº 22, Folios 48 vto. Al 54 vto del Libro de Registro de Comercio Nº 55 Adicional de fecha 25 de Junio de 1.991 y modificada en fecha 04 de Mayo de 1.995, bajo el Nº 20, folios 79 vto. Al 82 del Libro de Registro de Comercio Nº 109 Adicional.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 16 de Diciembre de 2009, siendo las 3:00 pm, comparece por ante este despacho la sociedad de comercio “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. (PRAVENCA)., inscrita por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, anotado bajo el Nº 22, Folios 48 vto. Al 54 vto del Libro de Registro de Comercio Nº 55 Adicional de fecha 25 de Junio de 1.991 y modificada en fecha 04 de Mayo de 1.995, bajo el Nº 20, folios 79 vto. Al 82 del Libro de Registro de Comercio Nº 109 Adicional, debidamente representada por su apoderada judicial ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente. Igualmente comparece la ciudadana PEREIRA MANZANO LYNDERLIN, debidamente asistida de la Abg. TANIA PERALTA, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar una Audiencia Conciliatoria, en virtud de que el Oferido se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Conciliatoria. Se le dio inicio a la Audiencia y la Jueza procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a el trabajador Oferida y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar a la trabajadora Oferida la Cantidad de Bs. 1.604,03, que le corresponde por concepto de:
LIQUIDACIÓN ANUAL DE DERECHOS LABORALES.
DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre: PEREIRA MANZANO LYNDERLIN
Cédula 13.703.320
Cargo APRENDIZ INCE
Fecha de ingreso 01/07/2008
Fecha de Egreso 30/11/2009
SALARIO
MENSUAL DIARIO
PROMEDIO AL TÉRMINO 968,00 32,27
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DÍAS
ANTIGÜEDAD TOTAL 1 4 29
CONCEPTOS A PAGAR
Concepto Días Salario Monto
Antigüedad Acumulada Art. 108 2.062,84
Vacaciones Vencidas 15 32,27 484,05
Bono Vacacional vencido 8 32.27 258,16
Vacaciones fraccionado 09/10 7 32.27 215,13
Bono Vacacional Fraccionado 09/10 4 32.27 121,00
Días de Descanso 6 32.27 193,62
Diferencia del Salario 980,00
Sub Total 4.314,80
DEDUCCIONES
Antigüedad deposita en Fideicomiso /banca 1.857,59
Retención 1% LPH 22,52
Préstamo 750,00
Utilidades 80,67
Sub Total 2.710,78
Total a Pagar 1.604,03
Dentro del monto está incluido el pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales especificados en la oferta real de pago por Un (01) año, Cuatro (04) meses y días que laboró para la oferente “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. (PRAVENCA)., en virtud de que ingresó en fecha 01/07/2008 y finalizo su relación laboral en 30/11/2009 por Renuncia Voluntaria de la Trabajadora. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago a LA EX-TRABAJADORA de la suma de Bs. 1.604,03 0por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales. SEGUNDA: En este estado interviene el trabajador Oferida debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 1.604,03 por concepto de Prestaciones Sociales que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, LA EX-TRABAJADORA igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA EX-TRABAJADORA prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor LA EX-TRABAJADORA por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo LA EX-TRABAJADORA conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL demandante conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. TERCERA: Visto lo expresado por el trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal. Ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque Nº 76253903, de la cuenta Corriente Nº 0102-0330-99-0001012958 del Banco de Venezuela, emitido a nombre de la extrabajador Oferida. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, una vez conste en autos que se ha cumplido con lo aquí ordenado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Líbrese oficio. Es todo y conformes firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. MARLENE RODRIGUEZ
LOS COMPARECIENTES,
LA APODERADA DE LA EMPRESA OFERENTE,
EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,
En esta misma fecha las partes declaran que reciben las copias certificadas. Conste.
PARTE OFERENTE PARTE OFERIDA
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