REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-S-2009-000321
PARTE OFERIDA: PÉREZ HILARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 7.599.355.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. TANIA PERALTA, titular de la cedula de Identidad N°7.260.710 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128.764
PARTE OFERENTE: “TALLER INDUSTRIAL HÉRCULES SOCIEDAD ANÓNIMA (TIHER S.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 17 de Diciembre de 1.993, bajo el No 116, Folios 18 vto. Al 185 del Libro de Registro de Comercio 88 Adicional.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: ABG. NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 16 de Diciembre de 2009, siendo las 3:10 pm, comparece por ante este despacho la sociedad de comercio “TALLER INDUSTRIAL HÉRCULES SOCIEDAD ANÓNIMA (TIHER S.A.), debidamente representada por su apoderada judicial ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente. Igualmente comparece el ciudadano PÉREZ HILARIO, debidamente asistido de la Abg. TANIA PERALTA, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la OFERTA REAL DE PAGO, asunto identificado con el numero PP21-S-2009-000321, así mismo, piden que en caso de ser admitida se celebre una audiencia en virtud de que el oferido se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, la Admite de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 819 y 823 del Código de Procedimiento Civil y procede a realizar la Audiencia Conciliatoria. Se dio inicio a la Audiencia previa comparecencia de ambas partes dándole la Juez el derecho de palabra a las partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, seguidamente la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar a el trabajador Oferida la Cantidad de Bs. 28.714,11, que le corresponde por concepto de:
LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
NOMBRE DEL TRABAJADOR PÉREZ, HILARIO C.I. 7.599.335
FECHA DE INGRESO 07/03/2002 Salario Promedio 96,00
FECHA DE EGRESO 07/12/2009 Salario Integral 107,57
LAPSO 7 AÑOS Y 9 MESES
MOTIVO RENUNCIA
CONCEPTO SALARIO BÁSICO DÍAS MONTO Bs. TOTALES
ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT DEPOSITADO EN FIDEICOMISO 445,00 19.620,45
DÍAS PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT 107,57 20,00 2.151,40
DÍAS ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD, ART. 108 LOT 96,00 14,00 1.344,00
VACACIONES FRACCIONADAS ART. 225 LOT 96,00 15,75 1.512,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO ART. 225 LOT 96,00 10,50 1.008,00
INDEMNIZACIÓN ART. 125 LOT 107,57 150,00 16.135,50
PREAVISO ART. 125 LOT 107,57 60,00 6.454,20
TICKETS CESTAS (desde 23 de NOVIEMBRE al 07 de DICIEMBRE 13,75 11,00 151,25
48.376,80
RETENCIONES
L.P.H 42,24
ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT DEPOSITADO EN FIDEICOMISO 19.620,45
19.662,69
TOTAL A PAGAR 28.714,11
Pero además mi representada ofrece pagar al extrabajador la cantidad de Bs. 13.285,89 como una Indemnización Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación de la terminación de su relación de trabajo con LA EMPRESA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos al EX-TRABAJADOR. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de Bs. 42.000,00 por concepto de Prestaciones Sociales, derechos Laborales e Indemnización Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 27.714,11 por concepto de Prestaciones Sociales y la cantidad de Bs. 13.285,89 como una Indemnización Transaccional, para cubrir cualquier cantidad que el patrono m llegare a adeudar y la cual autorizo en este mismo acto me sea opuesto en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo en contra dl patrono por cualquier concepto, y cuyo monto total alcanza la cantidad de Bs. 42.000,00 que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL demandante conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. TERCERA: Visto lo expresado por la Trabajadora y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal. Ofrece pagar la misma en este acto mediante Nº 36622015, de la cuenta Corriente Nº 0114-0352-24-35200006582 del Banco BANCARIBE, emitido a nombre del Trabajador Oferido. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Acto seguido la ciudadana Jueza, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Asi mismo, verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,
ABG LISBEYS ROJAS MOLINA. ABG. MARLENE RODRIGUEZ.
LOS PRESENTES,
EL TRABAJADOR OFERIDO Y ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO.
APODERADA DE LA EMPRESA OFERENTE
En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas.
Recibe conforme, la parte actora Recibe conforme, la parte demandada.
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