REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
199° y 150°


ASUNTO PRINCIPAL : PP21-S-2009-000324
ASUNTO : PP21-S-2009-000324
Nº DE EXPEDIENTE: PP21-S-2009-000324.
PARTE OFERIDA: LAURA BETTY ANTEQUERA AGRAEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, titular de las Cédula de Identidad N° V-7.546.723.
ABGADO ASISTENTE LA PARTE OFERIDA: ADOLFO EDUARDO PARRA, titular de la cédula de identidad N°. 18.102.977 e inscrito en el Inpreabogado N°. 134.235. .
PARTE OFERENTE: TECNICA DE INGENIERIA, C.A., domiciliada en la ciudad de Acarigua y constituida según documento inscrito por ante el Registro de Comercio que a tal efecto llevaba la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 53, folios 110 vto. al 114 del Libro de Registro de Comercio Nº 01 de fecha 29 de Enero de 1980, posteriormente modificados totalmente sus estatutos según Acta inscrita en el referido despacho en fecha 23 de Mayo de 1995, bajo el Nº 10, folios 42 al 54 vto. y vuelta a modificar posteriormente en varias oportunidades, siendo la última de dichas modificaciones por Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 3 de Julio de 2.001; PROMOTORA LLANO ALTO, C.A., domiciliada en la ciudad de Acarigua y constituida según documento inscrito por ante el Registro Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 63, Tomo 155- A
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MARISA ROMEO MOLINARI venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.840.253, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.369.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día de hoy 16 de Diciembre del año 2009, siendo las 2:20 pm, comparece por ante este despacho la ABGº MARISA ROMEO MOLINARI, en su condición de apoderado judicial de las empresas Oferentes. Igualmente comparece la ciudadana LAURA BETTY ANTEQUERA AGRAEZ, debidamente asistida por el Abogado ADOLFO EDUARDO PARRA, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal que admita la OFERTA REAL DE PAGO, asunto identificado con el numero PP21-S-2009-000324, así mismo, piden que en caso de ser admitida se celebre una audiencia en virtud de que la oferida se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al término establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, la Admite de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 819 y 823 del Código de Procedimiento Civil y procede a realizar la Audiencia Conciliatoria. Se dio inicio a la Audiencia previa comparecencia de ambas partes dándole la Juez el derecho de palabra a las partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, seguidamente la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a la trabajadora oferida y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La empresa ofrece en primer termino cancelarle al trabajador la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 39.606,67), por diferencia de prestaciones sociales y demas conceptos laborales por el tiempo de servicio once (11) años, nueve (09) meses y (20) días, desde el día 17/11/1997 hasta el 06/09/2009, fecha para la cual finaliza la relación de trabajo por renuncia, la trabajadora se desempeñaba como asistente contable, devengaba a la finalización de la relación de trabajo un salario básico de Bs. 94,00. La cantidad a cancelar corresponde a los siguientes conceptos: A) 800 días de Prestación de Antigüedad articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo a razón de un salario diario integral calculado en base a lo señalado en el Artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, para un monto total de Bs. F 42.038,45 ; 15 días por diferencia de Prestación de Antigüedad de acuerdo a lo pautado en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para un total de Bs. F 1.575,00 a razón de un salario integral de (Bs. 105,00); la cantidad de Bs. F. 25.546,63, por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad; 22 días adicionales de acuerdo a lo pautado en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo del ultimo año 2008/2009 por un salario de Bs. F. 105,00, para un total de Bs. F. 2.310,00; 33,75 días de vacaciones pendientes fraccionadas del periodo 2008/2009, a razón de Bs. F. 94,00, para un total de Bs. F. 3.172,50; 60 días por concepto de Utilidad fraccionadas del periodo 2009, a razón de un salario Bs. F. 96,00 para un monto de Bs. 5.760,00; la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS SIETE BOLÍVARES EXACTOS (BS. 12.707,00), por concepto de Bonificación Especial por servicios prestados. Las cantidades anteriormente señaladas arrojan un total bruto de NOVENTA Y TRES MIL CIENTO NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 93.109,58), menos la cantidad de (Bs. 53.451,01), los cuales se deducen anticipos de prestaciones sociales recibidos en distintas oportunidades así como deducción de Ley de Política Habitacional (Bs. 23,10) y las deducciones derivadas de la INCES sobre la utilidad (Bs. 28,80), quedando un total a cancelar de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 39.606,67). SEGUNDA: En este estado interviene LA TRABAJADORA Oferida debidamente asistida de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 39.606,67), por concepto de Prestaciones Sociales, vacaciones, utilidades, y todos los conceptos identificados en la cláusula anterior, aceptando el tiempo de servicio de once (11) años, nueve (09) meses y (20) días, desde el día 17/11/1997 hasta el 06/09/2009, recibiendo el monto ofertado en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal discriminada en la cláusula primera, y reconozco que nada quedan a deberme LAS EMPRESAS, ya que con la cantidad recibida queda satisfecha con el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales; por lo cual declara LA OFERIDA: “nada me adeudan las empresas TECNICA DE INGENIERIA, C.A., y PROMOTORA LLANO ALTO, C.A., por el tiempo de servicios que mantuve con ellas y específicamente en cuanto a los siguientes conceptos: aumento de salarios, complemento de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salarios, prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras preaviso, prestaciones y/o indemnización de antigüedad, intereses de prestaciones sociales por todos los años de servicios, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, salario y/o comisiones por viajes efectuados, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, permiso o licencia remunerada, bonos, subsidios, ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, hospedaje y comida, horas extraordinarias o de sobretiempo diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, salarios y disfrute correspondientes a días feriados y/o días de descanso tanto legales como convencionales, pago por transporte o por el uso de vehiculo, reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y/o feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias, daño moral, accidente de trabajo y/o enfermedad ocupacional, indemnizaciones por incapacidad establecida en el titulo viii de la Ley Orgánica del Trabajo y las contempladas en la Ley Orgánica de Prevenciones, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo vigente (LOPCYMAT); derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, aporte empresarial ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, aporte por paro forzoso, abonos y aportes de la empresa por política habitacional, la Ley Programa de Alimentación; dotación de uniforme. TERCERA: Visto lo expresado por LA TRABAJADORA y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque identificado así: Nº 64386667, del Banco Mercantil por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 39.606,67), girado en contra de la cuenta corriente Nro. 01050048661048288234, de fecha 11 de Diciembre del año 2009, emitido a nombre de LA TRABAJADORA Oferida. CUARTA: LA OFERIDA debidamente asistida de abogado declara que con la cantidad recibida nada más tiene que reclamar por el tiempo de servicios que mantuve con las empresas. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de a parte a quien le favorezca. QUINTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

Acto seguido la ciudadana Jueza, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Asi mismo, verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,



ABG LISBEYS ROJAS MOLINA. ABG. MARLENE RODRIGUEZ.
LOS PRESENTES,
EL TRABAJADOR OFERIDO Y ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO.






APODERADA DE LA EMPRESA OFERENTE






En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas.



Recibe conforme, la parte actora Recibe conforme, la parte demandada.