REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 02 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2009-000590
ASUNTO : PP21-L-2009-000590
PARTE ACTORA: CLARA ELENA CASTILLO ESQUEA, titular de la cédula de identidad N°. 16.567.331.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abg° CIRA MARLENIS IBARRA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.796.468 e inscrita en el Inpreabogado N° 133.446
PARTE DEMANDADA: PUBLICACIONES DIVERSAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 16-02-2009, bajo el N° 34, Tomo 5-A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg° CONSTANTINE COSTA ACHUNE, titular de la cédula de identidad N°. 8.662.852 e inscrita en el Inpreabogado N° 92.459
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 02 de Diciembre de 2009, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana CLARA ELENA CASTILLO ESQUEA, parte actora en la presente causa y de su Apoderada Judicial, Abogada CIRA MARLENIS IBARRA GOMEZ y por la parte demandada, la Abogada CONSTANTINE COSTA ACHUNE, cualidades que se evidencia en autos. Se dio inicio a la Audiencia en el presente procedimiento, dándole la Juez el derecho de palabra a las partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, seguidamente, la Jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (01) hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La Apoderada Judicial de la parte demandada conviene en cada uno de los conceptos señalados en el libelo de la demanda, mas sin embargo, manifiesta que la accionante tiene un anticipo de prestaciones sociales que le fue entregado con anterioridad a la presente demanda por la cantidad de Bs. 3.833, 45 y que solo le adeuda a la accionante la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00), los cuales ofrece pagar en este mismo acto, mediante cheque N°. 08006534, de la Cuenta Cliente N°. 0108-0064-18-0100033649, del Banco Provincial, agencia Acarigua y a nombre de la accionante. SEGUNDA. La parte actora presente en este acto, conviene en aceptar que efectivamente recibió un anticipo de prestaciones sociales indicado por la Apoderada Judicial de la demandada y admite que solo queda a su favor la cantidad ofrecida por el patrono, en consecuencia, de lo antes expuesto, acepta la oferta realizada en la cláusula anterior por la Apoderada Judicial del patrono y recibe en este acto el cheque anteriormente identificado. TERCERA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por concepto de honorarios profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. CUARTA: La parte actora reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de la Demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. QUINTA: La partes acuerdan que cualquier cantidad de más o menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana JUEZ se sirva decretar la HOMOLOGACIÓN de la transacción contenida en la presente acta y solicitan la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar y la expedición de copias certificadas de la presente acta transaccional.
Acto seguido la ciudadana Jueza, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Asi mismo, verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,
ABG LISBEYS ROJAS MOLINA. ABG. MARLENE RODRIGUEZ.
Los Presentes,
PARTE ACTORA y su APODERADA JUDICIAL
APODERADA PARTE DEMANDADA
En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y las copias certificadas solicitadas.
Recibe conforme, la parte actora Recibe conforme, la parte demandada.
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