REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 07 de Diciembre de 2009
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2009-000311
PARTE OFERIDA: MARTINEZ ANTONIO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 5.947.405.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. TANIA PERALTA, titular de la cedula de Identidad N° 7.260.710 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.764
PARTE OFERENTE: “SERVICIOS NAFFAH”, comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, anotado bajo el Nº 141, Tomo 43-B en fecha 06 de Diciembre de 2.005.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 07 de Diciembre de 2009, siendo las 2.55 pm, comparece por ante este despacho la sociedad de comercio “SERVICIOS NAFFAH”, comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, anotado bajo el Nº 141, Tomo 43-B en fecha 06 de Diciembre de 2.005, debidamente representada por su apoderada judicial ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente. Igualmente comparece el ciudadano MARTINEZ ANTONIO JOSE, debidamente asistido de la Abg. TANIA PERALTA, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la OFERTA REAL DE PAGO, asunto identificado con el numero PP21-S-2009-000311, así mismo, piden que en caso de ser admitida se celebre una audiencia en virtud de que el oferido se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, la Admite de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 819 y 823 del Código de Procedimiento Civil y procede a realizar la Audiencia Conciliatoria. Se dio inicio a la Audiencia previa comparecencia de ambas partes dándole la Juez el derecho de palabra a las partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, seguidamente la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La Apoderada Judicial de la Parte Oferente manifiesta, que el ciudadano MARTINEZ ANTONIO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 5.947.405, prestó sus labores para mi representada como chofer temporero durante varias zafras de caña de azúcar, realizando las labores de forma discontinuas, es decir, que la prestaba solo durante el lapso que dura la zafra de caña que en esta zona comienza aproximadamente en el mes de noviembre de cada año y termina aproximadamente en el mes de abril del año siguiente, en esta oportunidad culmina la relación de trabajo, y el trabajador se mantiene sin prestar sus servicios durante el lapso que va desde aproximadamente el mes de mayo hasta el mes de octubre de cada año, para iniciar de ser necesario sus labores nuevamente en el mes de noviembre y así sucesivamente como ya se indicara, La ultima relación de trabajo que lo unió a mi representada lo fue desde el día 03/12/2008 hasta el día 10/05/2009, terminando la Relación de trabajo por Culminación del Contrato de Zafra de Caña de Azúcar 2008/2009, tal y como se evidencia de copia del Contrato de Trabajo que anexo a la presente, donde realizo labores de Chofer y siendo su salario promedio durante la relación de trabajo de Bs. 112,95 diarios y el integral de Bs. 119.76. Una vez culminada la relación de trajo, mi representada le pago al ciudadano MARTINEZ ANTONIO JOSE, lo que le correspondía por pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por la relación de trabajo prestada durante la zafra de caña 2008/2009, lo cual ascendió a la suma de Bs. 5.441,31 de lo que se dedujo la suma de Bs. 4.000,00 por concepto de préstamo, por lo quedo a favor del actor y se le pago fue la suma de Bs. 1.441,31, pero además mi representada le pago en ese momento al actor la suma de Bs. 3.000,00 como una indemnización transaccional , por lo que el ciudadano MARTINEZ ANTONIO JOSE termino cobrando la cantidad de Bs. 4.441,31, tal y como se evidencia de copia de la liquidación y del bauche del cheque que anexo a la presente. Sin embargo aun cuando mi representada le cancelo al MARTINEZ ANTONIO JOSE, al finalizar la relación de trabajo los conceptos laborales que a este le correspondieron como consecuencia de la relación de trabajo que nos unió, y a los fines de compensar cualquier cantidad que pudiera adeudar como consecuencia de la relación de trabajo que los unió ofrece pagar en este acto una INDEMNIZACIÓN TRANSACCIONAL para cubrir cualquier diferencia que pudiera existir a favor del extrabajador y la cual alcanza a la cantidad de Bs. 20.000,00 y así no queda nada mas por adeudar como consecuencia de la relación de trabajo que los unió. SEGUNDA: En este estado interviene el trabajador Oferida debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 20.000,00 por concepto de Indemnización Transaccional, para cubrir cualquier cantidad que el patrono m llegare a adeudar y la cual autorizo en este mismo acto me sea opuesto en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo en contra del patrono por cualquier concepto, y cuyo monto total alcanza la cantidad de Bs. 20.000,00 que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, EL EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor EL EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus empresas filiales, hermanas, afines o las que esta le preste servicios, tampoco a título personal el propietario de esta firma personal, ni a sus clientes. Así mismo, EL EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL demandante conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. TERCERA: Visto lo expresado por el trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal. Ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque Nº 00024712, de la cuenta Corriente Nº 0108-0064-18-0100088702 del Banco Provincial, emitido a nombre del trabajador OferidoE. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Coordinador Judicial, mediante oficio. Por ultimo, se acuerda la expedición de copias certificadas y las partes las reciben conformes en este mismo acto. Líbrese el oficio respectivo. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. MARLENE RODRIGUEZ,
LOS COMPARECIENTES
TRABAJADOR OFERIDO y su ABOGADO ASISTENTE,





APODERADA DE LA EMPRESA OFERENTE




En esta misma fecha las partes declaran que reciben las copias certificadas. Conste.



PARTE OFERENTE PARTE OFERIDA