PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, catorce de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: PP01-L-2009-000360

PARTE DEMANDANTE: FREDDY DANIEL SALIAS MARTINEZ, MAYKER JOSE BLANDIN, FRANKIN JOEL LOPEZ RONDON y CARLOS ANIBAL SÁNCHEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. 18.669.419, 16.600.747, 21.494.740 y 5.948.742, venezolana, mayores de edad.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Silvia del Carmen Perdomo Rodríguez, Andrea Ines Duran Delima y Pedro José Gonzalez, inscritos en el Inpreabogado con los números 134.278, 134.025 y 134.051.
PARTE DEMANDADA: Constructora Mene, propiedad del ciudadano Bernardino Antonio Vásquez Mejías, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.854.691.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Rafael Blanco Roche y Maria del Rosario Gil Peña, debidamente inscritos en el Inpreabogado con los números 22.252 y 118.942.
MOTIVO: Reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.


En el día hábil de hoy 14 de diciembre de 2009, siendo las 9:30 a. m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia de la abogada Maria del Rosario Gil Peña, apoderada judicial de la parte demandada ciudadano Bernardino Antonio Vásquez Mejías, propietaria de la firma unipersonal Constructora Mene, quien presenta en este acto documento poder que acredita su representación, consignado copia del mismo, previa presentación de su original, para su debida certificación, del cual se agrega copia certificada a los autos; haciendo constar que no se encuentra presente, la parte demandante, ciudadanos FREDDY DANIEL SALIAS MARTINEZ, MAYKER JOSE BLANDIN, FRANKIN JOEL LOPEZ RONDON y CARLOS ANIBAL SÁNCHEZ, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Se terminó, se leyó y conforme firma la parte que comparece.
La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LA COMPARECIENTE:

Apoderada Judicial de la Demandada,



Abg. Maria del Rosario Gil Peña


La Secretaria,


Abg. Dayana Oliveros