PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, dieciséis de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: PP01-S-2009-000751


CONSIGNANTE: Eliécer de Jesús Montaña Jauregui, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.040.050.
ABOGADO ASISTENTE DE LA CONSIGNANTE: Jocely Coromoto Pernalete Lucena, inscritas en el Inpreabogado con los números 134.232.
BENEFICIARIO: Franklin José Terán Valdez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.208.999.
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: Sonia Evelin Arguelles Quero, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 134.233.

Hoy, 16 de diciembre de 2009, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por una parte, el ciudadano Eliécer de Jesús Montaña Jáuregui, debidamente asistido por la abogada Jocely Coromoto Pernalete Lucena; y por la otra el beneficiario, ciudadano Franklin José Terán Valdez, debidamente asistido por la abogada Sonia Evelin Arguelles Quero, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, quienes manifiestan que en virtud de la consignación dineraria que cursa en autos, y por cuanto estuvieron vinculados por una relación de trabajo, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, han decido llegar a un acuerdo, el cual se traduce en la presente transacción, la cual será suscrita a tenor del texto sigue:
El ciudadano Franklin José Terán Valdez, asistido en este acto por la Abogada , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Sonia Evelin Arguelles Quero, quien en lo sucesivo y a los efectos de este escrito se denominará EL EXTRABAJADOR, por una parte, y por la otra el ciudadano Eliécer de Jesús Montaña Jáuregui, debidamente asistido por la abogada Jocely Coromoto Pernalete Lucena, quien en lo adelante y a los efectos de este escrito se denominará EL EX EMPLEADOR y ambos en conjunto a su vez (EL EX TRABAJADOR y EL EX EMPLEADOR) se denominarán LAS PARTES, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL la cual está contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador; de modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas. Así por cuanto EL EX TRABAJADOR decide renunciar al su trabajo, y esta renuncia fue aceptada por EL EX EMPLEADOR, procede la terminación de la relación de trabajo.
SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud suya; que el mismo se encuentra aquí presente debidamente asistido de su Abogado de confianza, sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con EL EX EMPLEADOR.
TERCERA: EL EX EMPLEADOR reconoce que desde el 01 de julio de 2002, hasta el 15 de diciembre de 2009, ha mantenido relaciones de tipo laboral con El EX TRABAJADOR, siendo dicha información corroborada por el Ex Trabajador, siendo que en la mencionada fecha, éste último decide renunciar.
CUARTA: Así, LAS PARTES reconocen que han mantenido una relación de trabajo desde la fecha uno de julio de dos mil dos (01/07/2002) hasta el quince de diciembre de dos mil nueve (15/12/2009) cuando se da por terminada la relación de trabajo entre EL EX EMPLEADOR y El EX TRABAJADOR, verificándose la TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO, habiéndose desempeñado El EXTRABAJADOR como CHOFER O CONDUCTOR DE BUSETAS, procediendo El EXTRABAJADOR a solicitar el pago de sus prestaciones sociales el cual le fue calculado por LAS PARTES, arrojando la cantidad de DIECISIETE MIL SEICIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 17.635,84), monto este al que debe deducirse los anticipos recibidos anualmente, durante la relación de trabajo, todos los cuales fueron aceptados por el EX TRABAJADOR, y que se consignaron junto al escrito de consignación y forman parte del expediente, todos los cuales una vez revisados por el EX TRABAJAADOR, resultaron reconocidos y validados, por éste, resultando un diferencia a favor del EX TRABAJADOR de CINCO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 5.918,70), MONTO Igualmente declara EL EX TRABAJADOR que devengó un último salario de Bs. 1451,25, suma que comprende la diferencia de antigüedad calculada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus correspondientes intereses, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año, y horas extraordinarias laboradas, todo lo que fue aceptado por el EX TRABAJADOR.
QUINTA: EL EX TRABAJADOR solicita a AL EX EMPLEADOR el pago de sus Prestaciones Sociales y hechos los cálculos correspondientes, se procede a descontar los anticipos de prestaciones sociales que se hicieron durante la relación de trabajo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 108 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEXTA: En virtud de lo anteriormente establecido EL EX TRABAJADOR acepta el calculo de sus prestaciones en la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 5.918,70), cálculo que fue detalladamente revisado, deliberado y finalmente aprueban LAS PARTES que EL EX EMPLEADOR pagará a AL EX TRABAJADOR la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 5.918,70). Así pues, una vez concretado el acuerdo EL EX EMPLEADOR ofrece cancelarle al EX TRABAJADOR por concepto de las prestaciones antes señaladas la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 5.918,70), los cuales serán pagados en este acto, a través de cheque deL Banco Federal, distinguido con el Nº 26109138, por la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 5.918,70), a nombre del beneficiario de la presente consignación, ciudadano Franklin José Terán Valdez, la cual es aceptada por EL EX TRABAJADOR quien reconoció todos y cada uno de los recibos de pago hechos en sus correspondientes oportunidades, tales como antigüedad y sus correspondientes intereses (fideicomiso), vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año, por lo que el EX TRABAJADOR manifiesta que nada más tiene que reclamar a AL EX EMPLEADOR a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a EL EX TRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para EL EX EMPLEADOR por lo cual se verificó pues el referido pago en este acto.
SEPTIMA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad adicional que se haya otorgado, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
OCTAVA: EL EX TRABAJADOR declara y reconoce que por la suma convenida CINCO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 5.918,70), queda incluido, cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivarse de la relación de trabajo que los vinculó y la terminación de ésta; como así también cualquier otro concepto, pretensión o acción que por naturaleza y por la causa que fuere, pudiera corresponderle por cualquier concepto, ya que fue voluntad expresa de LAS PARTES que la transacción constituyese un arreglo total y definitivo. Por consiguiente, LAS PARTES convienen que por el monto transaccional recibido por EL EX TRABAJADOR, a éste nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL EX EMPLEADOR por los conceptos aquí pagados y antes mencionados, ni por diferencia o complemento de salarios, salarios caídos, bonificaciones y demás pagos, preaviso y demás beneficios de la seguridad social, paro forzoso, política habitacional, diferencia de prestaciones en dinero no pagadas, por el I.V.S.S. cualquiera sea el concepto, seguros de cualquier especie o naturaleza y eventuales reembolsos de allí derivados, indemnización por antigüedad acumulada, indemnizaciones por despido injustificado, prestación de antigüedad, indemnización especial de estabilidad y de inamovilidad, compensación por transferencia, vacaciones, vacaciones fraccionadas, vacaciones no disfrutadas, bonos vacacionales legales o contractuales, diferencia por cualquier concepto mencionados inicialmente, horas extraordinarias o de sobre tiempo diurnas y nocturnas, bonos nocturnos, trabajos o salarios correspondiente a días feriados o descanso, aumento o ajustes de salarios incluidos los méritos, bonos y su salarización adicional, compensaciones o subsidios, compensación variable, indemnizaciones por daños y perjuicios, daños materiales y morales, accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, ni por ningún otro concepto o beneficio laboral o de la naturaleza que fuere legal o contractual.
NOVENA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL EX TRABAJADOR y EL EX EMPLEADOR a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.
DÉCIMA: LAS PARTES solicitan a este juzgado homologar la presente TRANSACCION de conformidad a lo expuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Este, Tribunal, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente.
La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar.

Beneficiario,


Franklin José Terán Valdez

Abogada Asistente del Beneficiario,


Abg. Sonia Evelin Arguelles Quero
Consignante,


Eliécer de Jesús Montaña Jauregui

Abogada Asistente del Consignante,


Abg. Jocely Coromoto Pernalete Lucena



La Secretaria,

Abg. Ana Gabriela Colmenares