PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, tres de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: PP01-L-2009-000216
PARTE DEMANDANTE: Juan de las Mercedes Pérez Lameda, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.726.814, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Carlos Cedeño Azocar, Norelys Aguin, Luis Clavijo Y Oscar Chavez Rivera, inscritos en el Inpreabogado con los números 56.364, 77.874, 142.512 y 142.582.
PARTE DEMANDADA: Mariexi del Carmen Rosales Pimentel, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.307.621, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: William Enrique Cerrada Mendoza, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el Nº 115.181.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.
Hoy, 03 de diciembre del año 2009, comparecieron voluntariamente por una parte, el demandante, ciudadano Juan de las Mercedes Pérez Lameda, y sus apoderados judiciales, abogados Carlos Cedeño Azocar y Luis Clavijo; y por la otra el abogado William Enrique Cerrada Mendoza, apoderado judicial de la demandada Mariexi del Carmen Rosales Pimentel, quienes informan al Tribunal, que estando en etapa de ejecución en la presente causa, han llegado a un acuerdo, con el fin de dar por terminada la causa, en consecuencia, el demandante manifiesta que a pesar de haber desistido del procedimiento que originalmente intentara también contra el ciudadano Carlos García, efectivamente es dicho ciudadano quien fungía como su patrono, pese a lo cual la demandada Mariexi del Carmen Rosales Pimentel, asume el pago de lo condenado en sentencia de fecha 29 de octubre de 2009, la cual se encuentra definitivamente firme, por tanto, siendo la suma condenada DIECIOCHO MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 18.512,80), ofrece la demandada pagar la totalidad de lo condenado; así mismo conviene la demandada en pagar lo condenado en la Sentencia definitiva, en relación a la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se paso a calcular lo correspondiente a dicha Cláusula, siendo que corresponde la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 6.223,41), calculado de la forma siguiente:
Mes/Año Salario Diario Base Días Total Cláusula 46
Jul-09 40,00 31,00 1.240,00
Ago-09 40,00 31,00 1.240,00
Sep-09 40,00 30,00 1.200,00
Oct-09 40,00 31,00 1.240,00
Nov-09 40,00 30,00 1.200,00
Dic-09 34,47 3,00 103,41
Totales 6.223,41
Todo lo señalado es aceptado por el demandante en este acto, en consecuencia, recibe la suma de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 18.825,30), en razón de lo condenado, a través de cheque girado contra la cuenta corriente Nº 01910063402163014660, de la ciudadana Mariexi Rosales Pimentel, del Banco Nacional de Crédito, signado 00600034, a favor del ciudadano Juan de las Mercedes Pérez Lameda, quien lo recibe a su entera satisfacción, dejando copia del mismo en los autos. Así mismo convienen en que la diferencia que resulta de restar a la suma total condenada, lo pagado, vale decir, CINCO MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 5.910,91), será pagada el día 9 de diciembre de 2009, en la sede de este Tribunal, por lo que, expresa el demandante, que con el recibo del pago de lo condenado, no queda nada por reclamar en virtud de la relación de trabajo que originó la presente causa, ni por ningún otro concepto derivado de relación de trabajo alguna, igualmente ambas partes están conformes en que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios e indexación o corrección monetaria.
Finalmente los apoderados del demandante, se reservan el derecho de reclamar lo condenado en costas, ante el Tribunal competente, por lo que dichas costas no forman parte de la presente transacción.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos la consignación del pago convenido.
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda expedir por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
LOS COMPARECIENTES:
Demandante,
Juan de las Mercedes Pérez Lameda
Apoderado Judicial de la Parte Demandante,
Abg. Carlos Cedeño Azocar
Abg. Luis Clavijo
Apoderado Judicial de la Demandada,
Abg. William Enrique Cerrada Mendoza
La Secretaria,
Abg. Dayana Oliveros
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