JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Agua Blanca, 07 de Diciembre del Año 2.009
198° y 150°

Vista la solicitud que antecede de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, promovida por el ciudadano: GIUSEPPE BALSAMO MANFRE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-7.548.363, debidamente asistido en este acto por el Abogado: VICTOR SCOCOZZA PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.094.958, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.875. El Tribunal conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente Rectificación de acta de Matrimonio, y en consecuencia observa:

Que el referido ciudadano, intentó por ante este Tribunal la rectificación de su acta de matrimonio la cual corre inserta por ante el Juzgado del Municipio San Rafael de Onoto de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 06, del año 1.992; señalando que el error consiste en que por error involuntario del funcionario del Juzgado del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, asentó que el Apellido que lo identifica como BÁLSAMO acentuado, siendo lo correcto BALSAMO sin acento tal como consta en la partida de nacimiento que acompaño marcada con letra “B”; en la señalada acta de matrimonio identifican a su cónyuge como ZULEIMA DELVALLE, con “I” latina, siendo lo correcto ZULEYMA DELVALLE; con “Y” griega, tal como consta en partida de nacimiento que anexa marcada con letra “C”, del mismo modo señala aparecer el domicilio de su cónyuge como FARRAN, siendo lo correcto FARRIAR, por otro lado señala que el lugar de nacimiento de su cónyuge aparece asentado en el acta de matrimonio, como natural del Municipio Autónomo CARONA, siendo lo correcto CARONÍ, según consta en partida de nacimiento marcada con letra “C” . Motivo por el cual solicita se estampe la nota marginal y se indique la rectificación que el apellido que lo identifica es BALSAMO, EL nombre de su cónyuge es ZULEYMA DELVALLE, el domicilio de su cónyuge es FARRIAR, el lugar de nacimiento de su cónyuge es el Municipio Autónomo CARONÍ.
Fundamentó la solicitud conforme a lo dispuesto en los artículo 773, del Código de Procedimiento Civil en concordancia con El artículo 502 del Código Civil, para su efecto probatorio consignó con su solicitud los siguientes documentos, que para decidir este Tribunal procede a analizarlos:

1) Copia certificada de Acta de matrimonio celebrado entre los Ciudadanos: GIUSEPPE BALSAMO MANFRE y ZULEIMA DEL VALLE SANCHEZ HERNANDEZ, asentada bajo Número 06, Año 1192, Juzgado del Municipio San Rafael de Onoto de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

2) Copia certificada del acta de nacimiento de la parte solicitante ciudadano: GUISEPPE BALSAMO MANFRE, asentada en el libro de la Prefectura Civil del Distrito Páez del Estado Portuguesa, del año 1.964, bajo el N° 532.

3) Copia certificada del acta de nacimiento de la cónyuge de la parte
solicitante ciudadana: ZULEYMA DELVALLE, asentada en el libro de la Prefectura Civil del Distrito Caroní del Estado Bolívar, del año 1.964, bajo el N° 2.484, del folio N° 08, del respectivo libro de Registro de la Prefectura Civil del Distrito Caroní del Estado Bolívar.

Respecto a las señaladas actas, la suscrita Juez observa que las mismas están expedidas por un funcionario competente con arreglo a las leyes de conformidad con lo que dispuesto el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecian como plena prueba, en el acta de matrimonio del solicitante para evidenciar que en la misma existen los errores por el alegados, en el acta de nacimiento del solicitante se evidencia que su apellido se escribe BALSAMO sin acentuación, mientras que la correspondiente acta de nacimiento de su conyugue, se observa la transcripción correcta de su nombre, y su procedencia.

Ahora bien, quien suscribe el presente fallo, observa que en fecha 25 del mes de Junio del año 2008, certificó el acta de matrimonio sobre la cual el solicitante alega la existencia de los errores, es por ese motivo que existiendo el libro de matrimonio correspondiente al Juzgado del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, bajo la custodia de este Juzgado, considera oportuno quien aquí dilucida verificar que los errores en comento, se encuentran en el libro, o si los mismo se encuentran asentados solo en la trascripción del acta de matrimonio, producto de los cambios que realiza la computadora al momento de transcribir palabras al castellano, no conocidas por el sistema operativo. Razón por lo cual esta Juzgadora a tenor del artículo 12 del Código de procedimiento civil, acuerda previó al dictamen de la decisión revisar el acta en comento directamente en el Libro de matrimonio.

La acta del matrimonio civil, celebrado entre los Ciudadanos: GIUSEPPE BALSAMO MANFRE, y ZULEIMA DELVALLE SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, se encuentra asentada bajo el número 06, del Libro de Matrimonio Civil, correspondiente al año 1992, al vuelto del folio nueve (09), y al frente y vuelto de los folios once (11) y doce (12). En la misma se observa, la no acentuación del apellido BALSAMO, el domicilio de su cónyugue, aparece como FARRIAR, mientras que el lugar de nacimiento de su cónyugue, y el domicilio de los padres de esta se transcribió como CARONI. En el mismo orden de ideas, se observa que el único error alegado que consta en el libro se refiere al nombre del cónyugue del solicitante como ZULEIMA, siendo lo correcto y acorde “ZULEYMA”, utilizando en su trascripción la letra “Y”.-

Por tanto, evidenciado un único error en el Libro de matrimonio, el cual se refiere a la forma en que se transcribió el nombre de la contrayente. Teniendo en cuenta que se constató de igual en el manera el acta de Nacimiento Número 2484, Año 1964, asentada en el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, la cual corre inserta en el folio cuatro (4) de la presente causa, en la que se probó que el nombre de la contrayente, se transcribe “ZULELYMA”, con letra “Y. Por lo cual vista la obviedad del error denunciado, y que no se amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de acta de matrimonio, se procede a resolver sumariamente, pues en la señalada acta de matrimonio se encuentran reflejados la identidad de sus padres y el nombre del cónyuge de la parte solicitante.

En tal sentido, con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de matrimonio, en virtud de que revisado el Respectivo Libro de Registro de Matrimonio, que reposa por ante este Juzgado se observó trascrito en el mismo únicamente el error material del nombre de la cónyuge de la parte solicitante como “ZULEYMA DELVALLE”, no existiendo en el acta los demás errores señalados. En consecuencia se acuerda por tanto la Rectificación de la señalada acta de matrimonio del ciudadano GUISEPPE BALSAMO MANFRE. Por lo cual debe tenerse como el nombre de su Cónyuge “ZULEYMA” y no ZULEIMA como aparece en la referida acta de matrimonio. Por reposar el Libro señalado en este Juzgado por haber celebrado en su oportunidad el matrimonio civil, entre los Ciudadanos: GUISEPPE BALSAMO MANFRE, y ZULEYMA DEL VALLE SANCHEZ HERNANDEZ, en el Juzgado del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, se ordena al Secretario de este Juzgado asentar la nota marginal en el referido libro.
Por cuanto de conformidad con el artículo 772 ejusdem, la presente sentencia se cumplirá sin lugar a apelación, en consecuencia queda la misma definitivamente firme, y a los fines de ordenar su ejecución líbrense oficios para que se proceda de conformidad a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, con la advertencia que deben estampar la nota marginal ordenada por el artículo 503 del mencionado Código, sin alterar la acta de matrimonio rectificada. Ofíciese al Registrador Principal del Estado Portuguesa, a los fines de que se inserte íntegramente la presente decisión, mediante nota marginal en el Acta de Matrimonio del año 1.992, bajo el N° 06, de conformidad al articulo 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil. Líbrense los oficios correspondientes, expídanse las copias por secretaria. Publíquese de conformidad al Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil con fundamento en el 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión. Insértese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Agua Blanca, a los Siete (07) días del mes de Diciembre del dos mil nueve.-
La Jueza Titular
***Fdo***
Abg. Marvis Maluenga de Osorio
El Secretario Titular
***Fdo***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
El suscrito Secretario del Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE 125-2009, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los Siete días del mes de Diciembre del dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Secretario Titular.-