JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Agua Blanca, 08 de Diciembre del Año 2.009
198° y 150°
SOLICITUD Nº 44-2009
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: SILVA CUBILLAN ANIBAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.836.397, con domicilio en el Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la Ciudadana: MARÍA COSEPCIÓN TORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 18.671.159, y la ciudadana: FILOMENA DE LOURDES JIMENEZ BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 5.958.164, se constata que el Ciudadano: SILVA CUBILLAN ANIBAL, construyó sobre un lote de terreno propiedad municipal de los ejidos del Municipio Agua Blanca, del Estado Portuguesa, el cual cuenta con una extensión de aproximadamente, VEINTE METROS (20Mts) DE FRENTE POR TREINTA (30 Mts) DE FONDO, ubicado en la calle 16 N° 41-14, Sector Barrio Colombia del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera; NORTE: casa y solar de pilar Betancourt que es su frente, SUR: casa y solar de Luis Rodríguez; ESTE: casa y solar de Antonio Enrriche y OESTE: casa y solar de Juan Medina; A sus expensas y propio peculio, unas bienhechurias consistentes en: Una vivienda familiar, la cual está construida con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cerámica, compuesta de una -01- sala, un -01-comedor, una -01- cocina, cinco -05- dormitorios, dos -02- salas de baño y un -01- pasillo, puertas de hierro, ventanas de hierro, invirtiendo en la construcción y mano de obra de la misma, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), equivalente a 909.09 UT. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegó el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, copie esta decisión y entregue estas diligencias a la solicitante. Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del dos mil Nueve. 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Titular.
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Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular
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Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 2:00 PM, se cumplió con lo ordenado.
El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° 44-2009.-
El Secretario
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