REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ARAURE
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación

Araure, 2 de Diciembre de 2009

Solicitud N°. 1.282-009

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO formulada en fecha 18 de noviembre de 2009, por la ciudadana GRACIELA ISABEL VELIZ DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.384.627, y domiciliada en la ciudad de Barinas Estado Barinas, en Ciudad Bolivia, Distrito Pedraza en la Avenida 5 entre Calle 9 y 10, asistida por el Abogado Luís Alejandro Molina Vegas, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.357.342, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.510, se le dio entrada y curso de ley, haciéndose las anotaciones estadísticas correspondientes, y quedó registrada bajo el N° 1.282-09.

Este Tribunal para decidir observa que el error alegado por la solicitante es una transcripción errónea en una letra de su segundo nombre en la Partida de Nacimiento, por lo que procede a pronunciarse sobre el presente asunto, mediante el procedimiento sumario, previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento civil.

Se observa del escrito de solicitud y de los recaudos con ella consignados, que la requiriente nació el día 7 de diciembre de 1966, y que fue presentada en fecha 2/10/1967, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, según Partida de Nacimiento N°. 1.457, siendo el caso, que en el libro de Registros de Nacimientos del año 1967, llevado por el referido Registro fue asentado de manera errónea una letra de su segundo nombre, es decir, “YSABEL” con Y, siendo el correcto ISABEL, es decir, con la letra I, por lo que solicita se ordene la rectificación de su partida de nacimiento, ante el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, así como en el Registro Civil del municipio Araure del Estado Portuguesa.

En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas los siguientes:
1.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad N°. V-9.384.627, de la ciudadana GRACIELA ISABEL VELIZ DE MOLINA (folio 2), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de conformidad a lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra a esta Juzgadora que la prenombrada solicitante en los actos de su vida se identifica con el nombre de GRACIELA ISABEL VELIZ DE MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.384.627, y así expresamente queda establecido.
2.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1.457, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, correspondiente a Graciela Isabel Véliz (folio 3), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó como segundo nombre de la solicitante YSABEL.
3.- Copia fotostática simple del Acta de Matrimonio N°. 14, de fecha 28 de febrero de 1988, correspondiente al Matrimonio Civil de los ciudadanos DOMINGO ANTONIO MOLINA VEGA y GRACIELA ISABEL VELIZ GOYO, expedida por la Secretaria de la Prefectura del Municipio Ciudad Bolivia Distrito Pedraza Estado Barinas, (folio 4), que al tratarse de una copia expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de matrimonio se asentó como nombres de la solicitante GRACIELA ISABEL.
4.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 1.457, expedida por la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, correspondiente a Gasiela Isabel (folio 7), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó como segundo nombre de la solicitante ISABEL.

En consecuencia, al haberse hecho constar de manera errónea en el Acta de nacimiento N° 1457, de fecha 2/10/1967 que la solicitante tiene como segundo nombre YSABEL, siendo lo correcto ISABEL, considera esta juzgadora que la rectificación del Acta en cuestión es procedente.

Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de nacimiento N° 1457, del año 1968, de fecha 2/10/1967, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante el Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa, formulada por la ciudadana GRACIELA ISABEL VELIZ DE MOLINA, ampliamente identificada ut supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de dicha acta de nacimiento.

Se ordena oficiar al Jefe de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el acta de nacimiento antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Araure a los dos días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
La Juez Titular,

Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ

El Secretario,

Abg. OMAR C. PEROZA G.


En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 2:00 de la tarde. Conste.
(Scría).




Solicitud N°. 1.282-09
ASR/jc