REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Píritu, 08 de diciembre de dos mil nueve.
199° y 150°

En fecha: 03 diciembre de 2.009, se recibió Acta de Acuerdo Extrajudicial realizada por los ciudadanos: DAILY COROMOTO GOMEZ DE PINEDA y FRANKLIN GREGORIO PINEDA ALVAREZ, por ante la Defensoría del Niño (a) y Adolescente de esta localidad, “Una Puerta Abierta a la Esperanza”, acompañada de anexos constante de tres (3) folios útiles (folios 2 al 3).

En fecha: 03 de diciembre de 2.009, la ciudadana Maria Teresa Gómez, con el carácter de Secretaria Temporal de este Tribunal, mediante diligencia se inhibe por encontrarse incursa en la causal establecida en el Articulo 82, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil (folio 07).

En fecha: 04 de diciembre de 2.009, se dicta auto acordando la designación de la ciudadana Leidis del Carmen Lameda Jiménez, como Secretaria Accidental en la presente causa, en virtud de la inhibición planteada por la ciudadana Maria Teresa Gómez. En esta misma fecha la ciudadana Leidis del Carmen Lameda Jiménez acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo, dándosele entrada a la solicitud en los libros respectivos, quedando anotada bajo el Nro. 833/2009 (folio 08 al 10).

Para decidir, este Tribunal observa:

UNICO: Vista la inhibición planteada en fecha 03-12-2009 por la ciudadana MARIA TERESA GÓMEZ, en su carácter de Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, alegando que se encuentra incursa en la causal establecida en el artículo 82, ordinal 2°, por cuanto le une parentesco de consanguinidad por ser prima de la ciudadana DAILY COROMOTO GOMEZ MORILLO, parte demandante en el presente procedimiento de Homologación de Acuerdo Extrajudicial remitido por la Defensoría del Niño y del Adolescente “Una Puerta Abierta a la Esperanza” de este Municipio; dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que dispone “El funcionario judicial que conozca que en su propia persona existe alguna causal de recusación, esta obligado a declararla sin aguardar a que se le recuse…” este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la ciudadana MARIA TERESA GÓMEZ, identificada en los autos, por estar hecha en forma legal y fundamentada en una de las causales establecidas taxativamente en la Ley

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa En Píritu, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. Elisenda Álvarez de Noguera.
La Secretaria Accidental,

Leidis Lameda Jiménez.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:30 p.m., del día 08-12-2009, conste,
Scria. Acc,

Exp. Nro. 833/2009.