EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
199° y 150°

Por cuanto en fecha 02 de abril del presente año entró en vigencia la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial bajo el Nro. 39.152¸ en la cual se acuerda en su Articulo 3 que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia que no participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y siendo que la presente solicitud concierne a una Rectificación de Partida de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana: REINA DEL CARMEN ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. 3.834.303; donde la prenombrada ciudadana solicita se rectifique su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta bajo el Nro. 398, expedida tanto por el Registro Principal del estado Portuguesa como por el Coordinador del Registro Civil del Municipio Turén de este estado, las cuales rielan a los folio tres y cuatro (3 y 4) del presente expediente y visto que de autos se desprende que la misma se encuentra inserta en el libro de nacimiento del año 1.951, llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Turen del Estado Portuguesa, por lo que observa esta juzgadora que tratándose de una partida de nacimiento extendida en el municipio Turén, hay que observar las reglas de la competencia para el conocimiento de la presente solicitud, por lo cual es menester traer a colación el artículo 501 del Código Civil que establece que será el Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o municipio donde se extendió la partida, quien por sentencia ejecutoriada ordene la rectificación de los registros del estado civil; lo que quiere significar y en base a lo establecido en la Resolución Nro. 2009-0006 antes transcrito, quedó establecido que será el juzgado competente para conocer de estos asuntos el de la jurisdicción donde fue levantada o extendida la partida de nacimiento que se pretende rectificar. Es por lo que con base a lo expuesto y en virtud que estamos en presencia de un procedimiento donde de conformidad con el artículo 131, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, debe intervenir el Ministerio Público lo que hace inderogable la competencia del Tribunal por convenio de las partes (Art. 47 C.P.C.) esta juzgadora a fin de garantizar las condiciones de accesibilidad a los órganos de Administración de Justicia y vías expeditas para obtener la tutela de los derechos mediante una respuesta judicial oportuna y efectiva, considera procedente la declinatoria de la competencia, por lo que este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLINA SU COMPETENCIA AL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALÍA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Y ASÍ SE DECIDE.

La presente sentencia quedará firme, si no se solicita por la parte la regulación de competencia dentro del lapso de cinco (5) días de Despacho de pronunciada la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Definitivamente firme el presente fallo, el expediente será remitido al Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; donde la causa continuará su curso.

Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Píritu, a los dos (02) días del mes de Diciembre de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Titular,


Abg. Elisenda Alvarez de Noguera.
La Secretaria Temporal,

María Teresa Gómez.

La presente declinatoria fue publicada en el día de hoy: 02-12-2009, siendo las 03:00 a.m. Conste,
Scria.



Exp. Nro. 832/2009.
llj.-