REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Píritu, 07 de Diciembre de dos mil nueve.
199° y 150°

En fecha: 26 de octubre del 2009, los ciudadanos: JUAN RAMÓN LÓPEZ HIDALGO y MARÍA ISABEL GONZALEZ GONZALEZ, Venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.075.477 y 14.000.048, respectivamente, cónyuges entre si, hábiles en derecho, domiciliado el primero en la Avenida Principal del sector Pueblo Nuevo, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa y la segunda en el Barrio La Guafitas de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.690, solicitaron el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que contrajeron matrimonio civil el día 10 de noviembre de 1992, por ante la Junta Parroquial, de la Parroquia La Aparición, Municipio Ospino, Estado Portuguesa; celebrado su matrimonio establecieron como su domicilio conyugal en la Calle Principal del Caserío Mamaria, Parroquia La Aparición, Municipio Ospino, Estado Portuguesa, pero posteriormente establecieron su domicilio en el Barrio Las Guafitas, de Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa. En fecha 15 de Julio de 1993, por diversas razones que hicieron imposible sus vidas en común decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha exista en su interés alguna posibilidad de reconciliación. Igualmente informaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes muebles ni inmuebles por lo tanto no hay nada que liquidar, acompañando certificación del acta de matrimonio marcada con la letra “A”, así como copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes (folios 1 al 3).

En fecha 27 de octubre del 2009, se le dio entrada al escrito de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 824/2009 (folio 4).

En fecha: 29 de octubre del 2009, fue admitida el escrito de Divorcio, ordenándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia (folios 5 al 7).

En fecha: 19 de noviembre del 2009, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y de la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a quién notificó en esa misma fecha (folios 8 y 9).

En fecha: 19 noviembre del 2009, la Abogada HYRVIC QUINTERO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar u oponer a la solicitud (folio 10).

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados cinco (05) años aproximadamente y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio diez (10) del expediente; este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JUAN RAMÓN LÓPEZ HIDALGO y MARÍA ISABEL GONZALEZ GONZALEZ, plenamente identificados; contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Aparición, Municipio Ospino, Estado Portuguesa, según consta de Acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 16, en fecha diez (10) de noviembre del año 1.992, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante ese año y que cursa al folio dos (2) del expediente.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa En Píritu, a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Elisenda Álvarez de Noguera.
La Secretaria Temporal,
María Teresa Gómez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:30 pm., del día 07-12-2009, conste,
Scria.Temp.

Exp. Nro. 824/2009.
llj.-