REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Píritu, 07 de Diciembre de dos mil nueve.
199° y 150°

En fecha: 06 de noviembre del 2009, los ciudadanos ANA GREGORIA HERNANDEZ DE SIVIRA y LUIS ANGEL SIVIRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 7.544.831 y 7.549.401, respectivamente, con domicilio, la primera en el barrio Bumbí, carrera 3 con calle 5, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa y el segundo en el Barrio Tierra Floja carrera 4 con calles 2 y 3, de la misma población de Píritu, asistidos por la Abogado en ejercicio LISSETTE ANUBIS MELENDEZ R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.016, solicitaron el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que por cuanto sobrevinieron unas series de desavenencias que impidieron su vida en común, por lo que hace más de cinco (05) años decidieron separarse de hechos, circunstancia que ha permanecido que durante su unión conyugal no procrearon hijos y ni tampoco fomentaron fortuna que liquidar, acompañando certificación del acta de matrimonio marcada con la letra “A”, así como copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes (folios 1 al 3).

En fecha 09 de noviembre del 2009, se le dio entrada al escrito de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 827/2009 (folio 4).

En fecha: 11 de noviembre del 2009, fue admitida el escrito de Divorcio, ordenándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia (folios 5 al 7).

En fecha: 19 de noviembre del 2009, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a quién notificó en esa misma fecha (folios 8 y 9).

En fecha: 19 noviembre del 2009, la Abogada HYRVIC QUINTERO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar u oponer a la solicitud (folio 10).

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados cinco (05) años aproximadamente y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio diez (10) del expediente; este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ANA GREGORIA HERNANDEZ DE SIVIRA y LUIS ANGEL SIVIRA, plenamente identificados; contraído por ante la Prefectura del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, según consta de Acta de matrimonio, inserta bajo el Nº89, folio 135 vuelto del mismo, de fecha veintiuno (21) de septiembre del año 1.988, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante ese año y que cursa al folio dos (2) del expediente.
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REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa En Píritu, a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Elisenda Álvarez de Noguera.
La Secretaria Temporal,
María Teresa Gómez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 1:30 pm., del día 07-12-2009, conste,
Scria.Temp.

Exp. Nro. 827/2009.
llj.-