REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Píritu, 07 de Diciembre de dos mil nueve.
199° y 150°

En fecha: 09 de noviembre del 2009, los ciudadanos: AURA ROSA SERRADA y JOSÉ GREGORIO ANGULO LINAREZ, Venezolanos, mayores de edad, casados, de oficios del hogar la primera, obrero el segundo de los nombrados, domiciliados la primera en el barrio La Marinera, carrera 3 de la población de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, y el segundo en el barrio Obrero, casa Nro. 21 de la población de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.137.022 y V-8.661.979, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio GLADYS ELENA GUILLEN GONZALEZ., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.722, solicitaron el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que por cuanto se presentaron problemas personales entre ellos, cuestión que afecto la estabilidad y armonía conyuga, hasta que el día 03 de enero de 1996, se separaron y en tal estado han vivido hasta la presente fecha, sin que hayan habido entre ellos ninguna posibilidad de reconciliación produciéndose entre ellos una la ruptura prolongada de la vida en común de más de cinco (05) años, aduciendo además que durante dicha unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: BREDY ORIANA ANGULO SERRADA, venezolana, de 19 años de edad, EDUARDO LUIS ANGULO SERRADA, venezolano, de 21 años de edad y JOSE MIGUEL ANGULO SERRADA, venezolano, de 23 años, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-20.643.293, V-24.141.433 y 20.643.292 respectivamente; acompañando certificación del acta de matrimonio, marcada con la letra “A”, partidas de nacimiento, marcadas con las letras “B”, “C”y “D” así como copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y de su hija (folios 1 al 6).

En fecha: 10 de noviembre del 2009, se le dio entrada al escrito de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 828/2009 (folio 7).

En fecha: 12 de noviembre del 2009, fue admitida el escrito de Divorcio, ordenándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia (folios 8 y 9).

En fecha: 19 de noviembre del 2009, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de citación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a quién notificó en esa misma fecha (folios 11 y 12).

En fecha: 19 de noviembre del 2009, la Abogada HYRVIC QUINTERO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar u oponer a la solicitud (folio 13).

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados cinco (05) años aproximadamente y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio trece (13) del expediente; este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos AURA ROSA SERRADA y JOSÉ GREGORIO ANGULO LINAREZ, plenamente identificados; contraído por ante la Prefectura del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, según consta de Acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 21, folio 39 vuelto del mismo, en fecha veinticinco (25) de marzo del año 1.985, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante ese año y que cursa al folio dos (2) del expediente.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa En Píritu, a los siete (07) de diciembre del dos mil nueve. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Elisenda Álvarez de Noguera.
La Secretaria Temporal,
María Teresa Gómez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 p.m., del día 07-12-2009, conste,
Scria.Temp.

Exp. Nro. 828/2009.
llj.-