REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
199° y 150°

EXPEDIENTE: N° 5081-2009.

DEMANDANTE:


Abg. DURMAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.006. en su carácter de apoderado Judicial del Ciudadano OSCAR TEMPRANO VILACHAN, titular de la Cédula de Identidad N° 9.564.069


DEMANDADA: JOSE LUIS MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.906.902, de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

Mediante libelo de demanda presentado ante este Tribunal por el abogado DURMAN RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.006, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano OSCAR TEMPRANO VILACHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.564.069, de este domicilio, demando por RESOLUCION DE CONTRATO al ciudadano JOSE LUIS MALDONADO por los siguientes conceptos: PRIMERO: Resolución de Contrato de Arrendamiento, suscrito en el mes de Enero del año 2008, por incumplimiento reiterado en el pago de los cánones de arrendamiento., correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio a razón de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs. 1.800,00). SEGUNDO: Para que convenga en pagarle a mí representado por daños y perjuicios que le ha causado, equivalentes a las mensualidades no pagadas. TERCERO: Pago de las COSTAS Y COSTOS que origine el presente proceso. Admitida la demanda por este Tribunal en fecha 17 de Diciembre de 2009, Se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. Consta en fecha Siete (07) de Agosto de 2009 el ciudadano HECTOR JOSE VILORIO en su condición de Alguacil consignó recibo de citación firmado por el ciudadano JOSE LUIS MALDONADO. En fecha Once (11) de Agosto compareció la parte demanda ante el Tribunal que no tiene abogado que lo asista en el acto de la Contestación de la Demanda, seguidamente el tribunal le designo al Abogado MARLUIN TOVAR, libro la correspondiente boleta, siendo notificado por el Alguacil de este despacho en fecha 30 de Septiembre, el referido abogado presento excusa formalmente del cargo. En fecha 05 de Octubre de 2009, el Tribunal acordó designar como abogado asistente al profesional del derecho al Abogado JOSE LUIS JUAREZ.
En fecha 14 DE Diciembre del 2009 comparecieron ante este Tribunal los abogados DURMAN RODRIGUEZ y JORGE FUENTES en su carácter acreditado en auto por una parte JOSE LUIS MALDONADO LINAREZ en su carácter de demandado asistido por la Abogada KATIUSKA BETANCOURT todos identificados plenamente en autos, e igualmente comparecieron a los fines de presentar una transacción en los términos en ella expuestos.
El Tribunal vista la anterior transacción celebrada entre las partes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil se acuerda expedir Copias Certificadas solicitadas, para la obtención de dichos fotostatos se autoriza a la secretaria del Tribunal quien firmara de conformidad con el Articulo 112 ejusdem. No se da por terminado el presente juicio ni se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la totalidad del cumplimiento de lo convenido.
Regístrese, Publíquese y déjese copias certificadas.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diez (17) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve.
La Jueza,

Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES

La Secretaria,

Abg. NOEMI DE ORTIZ
En esta misma fecha se dictó y publicó, siendo las 2:30 p.m. Conste. Scria.
Exp. N° 5081
JYQM/Yanim