REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos NERIO ARCANGEL OROPEZA, venezolano, mayor de edad, con domicilio en el Barrio San Antonio, Callejón I, frente a la Avenida Industrial (Zona Industrial), Acarigua, Estado Portuguesa y YOLY MARITZA DELGADO BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Finca Santa Rosa, Municipio Obispo, Estado Barinas y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.201.754 y 14.271.323, respectivamente, asistidos por la ciudadana AZNELLY MARGOT MORENO ALTAMIRANDA, Abogado, de este domicilio, inscrita en e Inpreabogado con el Nro. 135.894, mediante el cual solicitan que de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil se declare disuelto el vínculo conyugal que les une. Afirman los solicitantes que en fecha en fecha 18 de Septiembre de 1987, conforme a la copia certificada Nro. 396, contrajeron Matrimonio Civil Conforme al matrimonio presenciado y autorizado por el Prefecto del Distrito Páez del Estado Portuguesa, que procrearon dos hijos de nombres JUAN CARLOS y YONER OMAR, venezolanos, de 22 y 20 años de edad actualmente, respectivamente, que no adquirieron bienes, y fijaron su último domicilio conyugal en la calle 28 frente al Hotel Portuguesa, de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, que se separaron el 05 de Agosto de 1993 y solicitan que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 20 de Julio de 2009 y consta al folio 9 que en fecha 03 de Noviembre de 2009 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la misma compareció ante la sala de despacho de este Tribunal en fecha 23 de Noviembre de 2009 mediante escrito solicita al Tribunal se Declare con Lugar la solicitud de Divorcio, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud.
Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se Declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos NERIO ARCANGEL OROPEZA y YOLY MARITZA DELGADO BUSTAMANTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.201.754 y 14.271.323, respectivamente, asistidos por Abogado AZNELLY MARGOT MORENO ALATAMIRANDA, inscrita en e Inpreabogado con el Nro. 135.894, en consecuencia el disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído ante el Prefecto del Distrito Páez del Estado Portuguesa, el día18 de Septiembre de 1987, conforme a la copia certificada Nro. 396.
No hay pronunciamiento en cuanto a las gananciales al no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los (04) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve. Años: 199.° de la Independencia y 150.° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Aracelis Aguillón Meza La Secretaria,
Abg. Melania Escalona.
Siendo las 2.30 de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado. CONSTE:
ESCALONA/ (Scria.).
AAM/lc
N° 905-2009
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