Causa N° 942-2009.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ADRIAN RAFAEL CONTRERAS GONZALEZ y ELENA COROMOTO ARNAO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 15.271.688 Y 12.448.306, domiciliados el primero en el Barrio Villa Pastora, avenida 21 con calle 38, de Acarigua Estado Portuguesa, y la segunda en la calle Principal Barrio La batalla frente a las Virginias de Acarigua Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogado NORELYS AGUIN DE CEDEÑO, inpreabogado N° 77.847, mediante el cual solicitan que de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil se declare disuelto el vínculo conyugal que les une. Afirman los solicitantes que en fecha en fecha 06 de Octubre de 1999, conforme a la copia certificada Nro. 332, contrajeron Matrimonio Civil Conforme al matrimonio presenciado y autorizado por el Prefecto del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que no procrearon hijos, así mismo que no adquirieron bienes, que fijaron su último domicilio conyugal en la calle Principal Barrio La batalla frente a las Virginias de Acarigua Estado Portuguesa, que se separaron en el año 2000, y solicitan que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 24 de Septiembre de 2009 y consta al folio 10 que en fecha 03 de Noviembre de 2009 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la misma compareció ante la sala de despacho de este Tribunal en fecha 23 de Noviembre de 2009 mediante escrito solicita al Tribunal se Declare con Lugar la solicitud de Divorcio, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud.

Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se Declara.

Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ADRIAN RAFAEL CONTRERAS GONZALEZ y ELENA COROMOTO ARNAO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 15.271.688 Y 12.448.306, debidamente asistidos por la Abogado NORELYS AGUIN DE CEDEÑO, inpreabogado N° 77.847, en consecuencia el disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído en fecha 06 de Octubre de 1999, conforme a la copia certificada Nro. 332, presenciado y autorizado por el Prefecto del Municipio Páez del Estado Portuguesa.

No hay pronunciamiento en cuanto a las gananciales al no constar en autos su existencia.

Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a (04) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve. Años: 199. ° de la Independencia y 150.° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Aracelis Aguillón Meza.
La Secretaria,

Abg. Melania Escalona.
Siendo las 2.30 de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado. CONSTE

ESCALONA/ (Scria.).
AAM/lc
N° 942-2009