REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 01 de Diciembre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano DELGADO ESCALONA ALEXIS DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.064.137, asistido en este acto por el abogado en ejercicio RAÚL GUEVARA MARIÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.571, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Duno Carlos José y Milla Colmenares María Antolina, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-10.051.789 y V-13.530.921, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un terreno municipal, que mide CINCO MIL SEISCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (5.605,00 Mts2), ubicado en el Barrio 24 de Junio, calle 2 esquina Callejón Sucre, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Calle Libertador, solar y casa de José García y Terreno municipal; SUR: Calle 2; ESTE: Callejón s/n con calle 2; y OESTE: Calle Sucre, solar y casa de Belkis Ortegano y calle Libertador; que ha venido ocupando y construyendo desde hace veinticinco (25) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una casa de habitación familiar con paredes de bloque frisada, techo de acerolit, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro con sus respectivos protectores, distribuidas de la siguiente manera: una (1) sala, una (1) cocina-comedor, una (1) habitación principal con baño, tres (3) habitaciones con sus respectivas puertas, un (1) baño externo, un (1) lavadero y un (1) garaje, con un área de construcción de Ciento Sesenta y Seis Metros Cuadrados con Veintiséis Centímetros (166,26 Mts2) y un galpón de estructura de hierro con techo de acerolit y piso de cemento, con un cubículo para depósito, que mide Siete Metros (7,00 Mts) de largo por Cinco Metros (5,00 Mts) de ancho, con su respectiva sala de baño y un tanque de concreto para agua con capacidad de Sesenta y Cuatro (64) litros, cercada perimetralmente con paredes de bloques y enrrejillado de hierro, con una puerta principal y un portón de hierro; con un área total de construcción de Trescientos Noventa y Cinco Metros Cuadrados con Ochenta y Nueve Centímetros (395,89 Mts2).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000, oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano DELGADO ESCALONA ALEXIS DAVID, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-



La Juez,


Abg. Miriam Durand Sánchez.-


La Secretaria Temporal,


Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-
Srio,




Solicitud N° 0363-09.-
Fabri.