REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 01 de Diciembre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano ALEJO PALMA ELIAS ENERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.252.797, asistido en este acto por el abogado en ejercicio RAÚL GUEVARA MARIÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.571, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Guedez Vargas Rafael Ángel y Milla Colmenares María Antolina, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-10.051.789 y V-10.054.059, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno municipal, que mide CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (177,87 Mts2), ubicada en el Barrio Las Tablitas, sector II, calle 07, casa s/n, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Calle 07 con 12,10 ML; SUR: Solar y Casa de Aída Briceño con 12,10 ML; ESTE: Solar y Casa Elizabeth Parra con 14,70 ML; y OESTE: Solar y Casa de Dalila Aguilera con 14,70 ML; que ha venido ocupando y construyendo desde hace aproximadamente dos (02) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: un inmueble constituido por una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, dos (2) habitaciones, sala-comedor, un (1) porche y un (1) baño, puertas y ventanas de hierro, cercada con estantillos de madera y alambre de púas.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000, oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano ALEJO PALMA ELIAS ENERIO, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-



La Juez,


Abg. Miriam Durand Sánchez.-


La Secretaria Temporal,


Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de siete (7) folios útiles.- Conste.-
Srio,




Solicitud N° 0385-09.-
Fabri.