LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-
EXPEDIENTE: 2.173-09
DEMANDANTE: JULIO TEMPONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.965.406, de este domicilio.
ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN: YULIMAR TEMPONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.343.157, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.840.
DEMANDADOS: CLAUDIO ALDANA Y YADIRA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.250.915, y V- 10.725.925, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Juzgado por la ciudadana Yulimar Temponi, en su carácter de endosataria en procuración de una letra de cambio librada en Guanare en fecha 01 de 09 de 2.007, distinguida con el N° 1/1 con vencimiento el día 01 de Noviembre de 2.007, por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo), librada para ser pagada a la fecha de su vencimiento, sin aviso y sin protesto por el valor entendido por el ciudadano Claudio Aldana aceptada por el mismo y avalada por Yadira Hurtado, a favor del ciudadano Julio Temponi, ahora bien inútiles como han resultado hasta la fecha los intentos extrajudiciales de hacer efectivo el pago del referido instrumento cambiario, es por lo que acudo a su competente autoridad para demandar como en efecto lo hago a los ciudadanos Claudio Aldana y Yadira Hurtado, para que convengan o en su defecto sean condenados por el Tribunal apagar las sumas siguientes: PRIMERO: La cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) equivalente a 181,82 Unidades Tributarias, monto de la obligación principal. SEGUNDO: Los intereses moratorios calculados en 5% conforme al Código de Comercio causados desde el día en que nació el derecho 01-11-2007 hasta la total y definitiva cancelación de la deuda. TERCERO: Las costas y costos procesales de este procedimiento calculados en 25% conforme a derecho. CUARTO: Demanda igualmente los demás intereses legales y cuanto determinaran sobre el particular el artículo 456 del Código de Comercio.
En fecha 28-10-2009, este Tribunal admite la presente demanda, decretando la intimación de la parte demandada para que comparezcan por ante este Tribunal dentro del plazo de diez días de Despacho contados a partir de la fecha de la última intimación a pagar o formular oposición, se decreto medida preventiva de embargo, se abrió cuaderno de medidas, se libró exhorto al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este Circuito Judicial, a los fines de la practica de la mencionada medida. Folios 01 al 04 del cuaderno principal y 03 al 05 del cuaderno de medidas.
En fecha 26-11-2009, comparece la abogada Yulimar Temponi, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Julio Temponi y expone: “Que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Desiste de la acción y del procedimiento en el presente juicio, por acuerdo extrajudicial celebrado entre las partes, así mismo solicita se devuelva la letra de cambio objeto de la demanda y en su lugar déjese copia certificada.”
DECISION:
Vista la manifestación expresa de desistir de la acción y del procedimiento interpuesta por la parte actora en la presente demanda, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con los artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se acuerda la entrega del original de la letra de cambio que se encuentran en la caja fuerte del Tribunal al codemandado ciudadano Claudio Aldana, se deja sin efecto la medida preventiva de embargo decretada en fecha 28-10-2009, líbrese oficio al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este Circuito Judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare al Primer día del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve.- Años: 199º y 150º.-
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó, siendo dos de la tarde.- Conste.-
Sria Temp.,
Exp. Nº 2.173-09.-
Yeni.-
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