EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.180-09


DEMANDANTE: ZELENNI MIGDALIA FERNÁNDEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-15.400.189, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: SIKIU ELIZABETH RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.965.283, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.696, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN


SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 02 de Noviembre de 2009, se recibió por distribución escrito mediante el cual la ciudadana: ZELENNI MIGDALIA FERNÁNDEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-15.400.189, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada SIKIU ELIZABETH RODRÍFUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.965.283, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.696, de este domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DE SU CONYUGE, en virtud de que al efectuar la inserción por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el N° 153, Tomo 1, folio 161 frente, del año 2.008, se incurrió en los errores materiales al asentar erróneamente el estado civil del cónyuge y el primer nombre de la hija de la solicitante, ya que los mismos fueron asentados como “SOLTERO y OSLENNI” siendo lo correcto “CASADO y HOSLENNYI”.

En fecha 04 de Noviembre de 2.009, este Tribunal dicto auto instando a la parte a consignar copia fotostática certificada del Libro de Registro de Defunciones llevado por ante la oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare y una vez conste en autos se pronunciara sobre su admisión.

En fecha 13 de Noviembre de 2.009, comparece la ciudadana Zelenny Migdalia Fernández Alvarado, asistida del abogado en ejercicio José Félix Zambrano y consigna la copia fotostática certificada solicitada.

En fecha 16 de Noviembre de 2.009, este Tribunal admitió la presente solicitud y por cuanto los errores cometidos son de los denominados materiales, acordó resolverlo sumariamente de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

La solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia certificada mecanografiada del acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 153, Tomo 1, folio 161 frente de fecha 17-03-2.008, llevado por ante esa Oficina, correspondiente al ciudadano HONORIO JOSÉ SULBARAN YÉPEZ, en la que se evidencia que el estado civil del cónyuge y el nombre de la hija de la solicitante aparece como “SOLTERO y OSLENNI”, es decir, escrito con los errores invocados por la solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Copia certificada mecanografiada del acta de Matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 300, folio 161 frente, Tomo 2, de fecha 31-07-2.002, de los libros de Registro de Matrimonios llevados por ante esa oficina, correspondiente a los ciudadanos HONORIO JOSÉ SULBARAN y ZELENNI MIGADALIA FERNÁNDEZ ALVARADO, en la cual se evidencia que el estado civil del cónyuge de la solicitante es CASADO Y no SOLTERO”, es decir, escrito con el error invocado por la solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Copia certificada mecanografiada del acta de Nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 1551, folio 182 vuelto, Tomo 4, de fecha 28-07-2.003, de los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante esa oficina, correspondiente a la ciudadana HOSLENNY ZAIR, en la cual se evidencia que el primer nombre de la hija de la solicitante aparece como “HOSLENNY”, y al ser documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

4.- Copia fotostática simple del libro de registro del acta de defunciones, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta en fecha 17-03-2.008, bajo el Nº 153, Tomo 1, folio 161 frente, correspondiente al ciudadano HONORIO JOSÉ SULBARAN YÉPEZ, que al ser copia de documentos públicos se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que efectivamente el estado civil y el primer nombre de la hija del difunto y a la vez esposo de la solicitante aparecen asentado como “SOLTERO y OSLENNI”.

En el presente caso, considera quien juzga que los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el estado civil del cónyuge y el primer nombre de la hija de la solicitante es “CASADO y HOSLENNY” y no “SOLTERO y OSLENNI”, como erróneamente aparece en el acta de defunción, asentada en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta en fecha 17-03-2.008, bajo el Nº 153, folio 161 frente, Tomo 1, de los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la mencionada oficina durante el año 2.008, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano: HONORIO JOSÉ SULBARAN YÉPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.960.072, de este domicilio, inscrita por ante la el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa durante el año 2.008, inserta en fecha 17-03-2.008, bajo el Nº 153, folio 161 frente, Tomo 1, de los libros de Registro de Defunciones

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN antes descrita, en lo que respecta al estado civil del difunto y el primer nombre de la hija del difunto, quien es cónyuge de la solicitante, los cuales se asentaron erróneamente como “SOLTERO Y OSLENNI”, siendo lo correcto “CASADO y HOSLENNY”, y así debe aparecer escrito.

De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare al Primer día del mes de Diciembre de dos mil nueve. Años: 199° y 150°.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

La Secretaria Temporal,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó siendo la 2:00 de la tarde. Conste.-
Stria Temp.,




Exp. 2.180-09.-
Yeni.-