REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 10 de Diciembre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano CARRILLO AZUAJE CARLOS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.373.809, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ELVIS A. ROSALES N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.786, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Hernández Álvarez Cesar Oswaldo y Graterol González José Del Carmen, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-14.467.336 y V-3.531.060, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un terreno de propiedad de Fondo de Desarrollo Urbano (Fondur), que mide VEINTE METROS (20 Mts) de fondo por DIEZ METROS (10 Mts) de frente, para un área total de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 Mts2), ubicada en la Urbanización La Granja, Primer estacionamiento, casa N° C-73, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Señora Zulay Montilla; SUR: Señor Evelio Pérez; ESTE: Señor Amílcar Sajona; y OESTE: Estacionamiento común de la Urbanización; que ha venido ocupando y construyendo desde hace más de seis (6) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Remodelación total del área de cocina, realizados con bloques de concreto y estructura de metal; modificación de las 2 puertas principales y de las 3 ventanas que conforman la casa de habitaron con estructura de hierro y protectores de metal; construcciones de la cerca principal con bloques de concretos y rejas metálicas, remodelación del baño principal, colocación de baldosas en toda el área de la casa, construcción del garaje totalmente techado con su respectivo piso de baldosas.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000, oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano CARRILLO AZUAJE CARLOS ENRIQUE, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Fondo de Desarrollo Urbano (Fondur) del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-



La Juez,


Abg. Miriam Durand Sánchez.-


La Secretaria Temporal,


Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-
Srio,




Solicitud N° 0382-09.-
Fabri.